Fecha del Acuerdo: 30-12-11. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 42 – / Registro: 443

Autos: “R., H. H. C/ R., N. B. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”

Expte.: -87618-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “R., H. H. C/ R., N. B. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL” (expte. nro. -87618-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 709, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son fundadas las apelaciones de fs. 653/vta., 658, 672 y 683?  SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      1- En la foja 101 está la homologación del acuerdo alcanzado a fs. 100/vta. y a fs. 591/594 vta. quedaron determinados los honorarios por los trabajos profesionales anteriores al acuerdo y por los correspondientes a la ejecución del acuerdo.

      Resta la cuantificación de los honorarios devengados en dos incidencias que acaecieron dentro de la etapa de ejecución de sentencia:

      a- la relativa a la inoponibilidad de un arrendamiento (fs. 351/353 vta. y 382/387);

      b- la concerniente a la determinación de la base regulatoria para fijar los honorarios por  la ejecución de sentencia (497/vta. y 554/555 vta.).

      Siendo incidencias dentro del trámite de ejecución de sentencia, resultan fundamentalmente aplicables los arts. 41 y 47 del d-ley 8904/77.

 

      2- Para los honorarios de la incidencia indicada en 1.a., el abogado Gonzalo González Cobo propuso como base regulatoria el valor de realización del campo arrendado (f. 637.1).

      En confusa situación,  el juzgado  a f. 642 no corrió traslado de esa base, pero, ante el recurso del abogado a fs. 645/646, dejó sin efecto un traslado que no había corrido y  sin más trámite reguló los honorarios (ver fs. 647/vta.).

      Esos honorarios fueron apelados por bajos y por altos a fs. 653 y 658.

      Ahora bien, no es cierto que la base regulatoria propuesta a fs. 637.1 ya había sido sustanciada a los fines de la regulación de los honorarios devengados por la incidencia relativa a la inoponibilidad de un arrendamiento, pues nada más había sido puesta en conocimiento de los interesados para determinar los honorarios que finalmente fueron regulados a   fs. 591/594 vta. (ver fs. 472/vta., 473, 474/vta., 475/vta., 476/vta. y 478).

      Nadie dice que la base propuesta a f. 637.1 no pueda ser útil también para regular honorarios por la incidencia relativa a la inoponibilidad de un arrendamiento, pero para poder arribarse a la conclusión de que también es útil a tal fin no pudo prescindirse de la chance de que los interesados pudieran ser oídos, lo cual quedó trunco en virtud de la resolución de f. 647/vta. que dejó sin efecto el supuesto traslado de f. 642, afectando el derecho de defensa (art. 18 CN).

      Por ende, la regulación de honorarios de fs. 647/vta. resulta prematura y debe ser dejada sin efecto (arg. arts. 34.4, 169 párrafo 2°, 172 y 253 cód. proc.).

 

      3- Para fijar los honorarios por la incidencia señalada en 1.b., cabe aplicar la misma fórmula matemática que fuese empleada para dar número a los honorarios por la etapa de ejecución de sentencia, pero con la cortapisa del art. 47 de la normativa arancelaria, conforme fuera adelantado en el último párrafo del considerando 1-, aunque con una leve modificación del importe de la base en función de la diferente cotización venal del dólar (lo que explica la diferencia entre $ 894.632,50 y $ 949.635, ver f. 593.ap.2.3. y f. 671).

      Por ello:

      * $ 949.635  x 18% -arts. 16 y 21-  x 80% -art. 38- x 50% -art.41- x 25% -art. 47- = $ 17.093, para el abogado Gonzalo González Cobo;

*   ídem x  70% -art. 26 párrafo 2°- = $ 11.965, para el abogado Morán.

 

      4-  Ya establecidos en el considerando 3- los estipendios de  primera instancia,  deben retribuirse los trabajos de  fojas  503/vta. (Morán) y de fojas 512/vta. y  513/514 (G.González Cobo, como patrocinante de su cliente y por sí, respectivamente ) llevados a cabo ante la cámara y que desembocaron en la sentencia de fojas 554/555vta. (art. 31 d-ley 8904/77).

      Así resulta:

·     hon. 1ra. inst. . x 23% = $ 11.965 x 23%= $ 2.752 , para Miguel Angel Morán;

·     (hon. 1ra. inst. . x 25%) + 10% (arts. 12 y 21 párrafo 2°) = ($ 17.093 x 25%) + 10% = $ 4.700, para Gonzalo González Cobo.

      Cantidades éstas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      En definitiva, como corolario, luego del análisis de todos los recursos contra las resoluciones judiciales implicadas, corresponde:

a- dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios de fs. 647/vta., por la incidencia indicada en el considerando 1.a.

b-  por la incidencia señalada en el considerando 1.b.:

* en primera instancia: elevar a $ 17093 los honorarios regulados a favor del abog. Gonzalo González Cobo y a $ 11.965 los  del abog. Miguel Angel Morán;

* en segunda instancia:  regular en $ 4.700 los honorarios a favor del abog. Gonzalo González Cobo y en $ 2.752 los del abog. Miguel Angel Morán.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      a- Dejar sin efecto por prematura la regulación de honorarios de fs. 647/vta., por la incidencia indicada en el considerando 1.a. .

      b-  Por la incidencia señalada en el considerando 1.b.:

* en primera instancia: elevar a $ 17093 los honorarios regulados a favor del abog. Gonzalo González Cobo y a $ 11.965 los  del abog. Miguel Angel Morán;

* en segunda instancia:  regular en $ 4.700 los honorarios a favor del abog. Gonzalo González Cobo y en $ 2.752 los del abog. Miguel Angel Morán.

      Regístrese.  Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia  (art. 54 d-ley 8904/77). Devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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