Fecha del Acuerdo: 29-12-11. Recurso extraordinario de nulidad.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 42- / Registro: 442

Autos: “FERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO Y OTRA C/ FERNANDEZ DUFOUR, ANDRES Y/U OCUPANTES S/ DEMANDA ANTICIPADA DE DESALOJO”

Expte.: -17729-

      TRENQUE LAUQUEN,  29 de diciembre de 2011.

      AUTO Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 156/162 contra la sentencia de fs. 121/123.

      CONSIDERANDO:

      1- Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial que en materia de desalojo en que se halle involucrado un  contrato de locación, el valor del agravio a los fines del art. 278 párrafo primero del Código Procesal  está dado por la cuantía total de aquél (RC 111190, 30-03-2011, “Bellino, Norberto c/ Street, Reinaldo s/ Desalojo”, ver texto en JUBA en línea; además, v. fs.  6/7 vta., 8/9 y 15/17).

      Si aquí el canon locativo mensual es de $1000 (ver cláusula 2º de f. 6), aun multiplicado éste por los meses que corren desde octubre de 2008 hasta diciembre de 2010 (ver f. 16 últ. párr.), no se alcanza el valor mínimo de $77.500 (500 jus x $155; arts. 278 1º párr. y 1º Ac. 3544/11 de la SCBA), lo que determina la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal (arts. 278  y 281.3 CPCC):

      2- El recurso de nulidad ha sido deducido en término, la sentencia de fs. 121/123 es definitiva,  se alegó la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata (ver: SCBA Ac. 55670, 26-04-1994, “Machiarena de Arana, Sylvia Lucrecia c/ Corradi, Florencio y/u otros s/ Desalojo rural”, ver texto en sist. JUBA cit.; arts. 281, 296 y 297 CPCC).

      Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 156/162 punto VI.B contra la sentencia de fs. 121/123.

      2- Conceder el recurso extraordinario de nulidad de fs. 156/162 punto VI.A contra la misma sentencia y, en consecuencia, remitir oportunamente las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

      3- Ordenar la formación de pieza separada para su trámite ante este Tribunal con las constancias obrantes a partir de fs. 131/vta..

      4- Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día  acredite haber iniciado trámite de beneficio de litigar sin gastos a que hace referencia a f. 156 vta. punto II para la remisión de oficio del expediente o, en su caso, deposite en Mesa de Entradas y en sellos postales la suma de $ 80 (pesos ochenta) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).

      Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.).

                        Carlos A.Lettieri

                                 Juez

     Silvia E.Scelzo

          Jueza                 

 

 

                              Toribio E.Sosa

                                      Juez

 

     María Fernanda Ripa

           Secretaría

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