Fecha del Acuerdo: 28-12-11. Nulidad de la decisión. Pedido de secuestro.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Libro: 42- / Registro: 441

 

Autos: “PARDO, ALBERTO C. Y OTRO C/ MARTIN,  JESUS S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -87978-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar sentencia  en  los autos “PARDO, ALBERTO C. Y OTRO C/ MARTIN,  JESUS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -87978-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 29, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada   la   apelación  de  f. 20 contra la decisión de f. 19 último párrafo?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Sí, es nula la decisión de f. 19 último párrafo, habida cuenta que carece de toda fundamentación normativa (arts. 253 y  34.4 cód. proc.).

      De cualquier manera, sin reenvío y en ejercicio de jurisdicción positiva,  corresponde  a la cámara resolver sobre el pedido de secuestro, el que, lo adelanto, de momento es infundado (art. 34.5.a cód. proc.).

      La documentación anexada a la demanda no ha sido aún ni siquiera sustanciada y: a- buena parte de ella  (boleto, carta documento), debido a esa falta de sustanciación,  carece  por ahora de poder de convicción  (arg. arts. 540 3er. párrafo y 354.1 cód. proc.; arts. 1031, 1026 y 1028 cód. civ.); b-  el informe dominial de fs. 14/vta. no indica que alguna de las partes sea dueña del rodado, ni tan siquiera que el último propietario hubiera denunciado haberlo vendido a alguna de ellas (art. 993 cód. civ.).

      Así, es claro que al demandado no le corresponde ningún derecho real de dominio sobre el vehículo y no se sabe si le asiste algún derecho personal sobre él, por manera que, secuestrarlo a ciegas  podría afectar grave e innecesariamente los derechos de terceros, sin mengua por ahora del embargo de los eventuales derechos y acciones que pudiera tener el ejecutado sobre el rodado o de cualquier otra medida también útil para asegurar el resultado del proceso  (arts. 204, 233, 533 párrafo 2º, 221, 230, 231, 529, 536 y concs. cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Ciertamente, el secuestro configura una medida más enérgica que el embargo, ya que el bien es directamente desapoderado de quien lo tiene, impidiendo su utilización absoluta (arg. art. 221 del Cód. Proc.).

      En consonancia, que el instrumento idóneo para promover un juicio ejecutivo, pueda serlo para peticionar un embargo preventivo en dicho juicio,  como en el caso de pagarés con cláusula “sin protesto”, no revela que con el mismo sustento exclusivo, y sin otra información de abono, pueda operar directamente el secuestro del bien, aún tratándose de un camión como en la especie (arg. arts.  197, 529 y concs. del Cód. Proc.).

      Obsérvese que del fallo de esta alzada que evoca el autor del recurso, se desprende que en esa ocasión el secuestro fue decretado mediando sentencia de trance y remate firme.

      En definitiva, aunque no sea nula,  la resolución en el tramo atacado, en el fondo del asunto no asiste razón al apelante, por lo que su recurso es insuficiente para obtener un cambio en el decisorio como se pretende.

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere a los dos votos emitidos en esta cuestión.

A LA  SEGUNDA  CUESTION ELJUEZ SOSA  DIJO:

      Corresponde:

      1- Por mayoría declarar nula la decisión de f. 19 último párrafo.

      2- Por unanimidad no  hacer lugar al pedido de secuestro de fs. 16 cta./17 ap. III.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      1- Por mayoría declarar nula la decisión de f. 19 último párrafo.

      2- Por unanimidad no  hacer lugar al pedido de secuestro de fs. 16 cta./17 ap. III.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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