Fecha del Acuerdo: 21-12-11. Desalojo. Anotación de litis.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 42- / Registro: 433

Autos: “NAGORE, LUIS CONRADO C/ BUSTAMANTE, PATRICIO DAVID  S/ DESALOJO”

Expte.: -87921-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “NAGORE, LUIS CONRADO C/ BUSTAMANTE, PATRICIO DAVID  S/ DESALOJO” (expte. nro. -87921-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 12, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es   estimado el recurso de  apelación  subsidiario de  fs.  3/4?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI  DIJO:

      Si bien la anotación de litis está regulada para cuando se dedujera una pretensión que pudiera tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro, lo cual no suele ser el resultado de un juicio de desalojo, no es menos evidente que si quien pide su levantamiento es el demandado de ese pleito, debe justificar cuál es su interés para recurrirla, en tanto requisito de admisibilidad de su apelación (arg. arts. 229, 242 y 248 del Cód. Proc.).

      Pues, por principio, aquella medida no tiene porqué afectar la ocupación del inmueble que el accionado por desalojo pueda estar ejercitando, ni el derecho que pretenda para continuar en tal situación en el futuro.

      En consonancia, sin la presencia evidente de ese dato y sin ninguna explicación al respecto en el recurso fundado a fs. 3/4, corresponde desestimarlo por inadmisible.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde desestimar el recurso de fs. 3/4 por inadmisible.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar el recurso de fs. 3/4 por inadmisible.   

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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