Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 42- / Registro: 433
Autos: “NAGORE, LUIS CONRADO C/ BUSTAMANTE, PATRICIO DAVID S/ DESALOJO”
Expte.: -87921-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “NAGORE, LUIS CONRADO C/ BUSTAMANTE, PATRICIO DAVID S/ DESALOJO” (expte. nro. -87921-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 12, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es estimado el recurso de apelación subsidiario de fs. 3/4?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si bien la anotación de litis está regulada para cuando se dedujera una pretensión que pudiera tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el registro, lo cual no suele ser el resultado de un juicio de desalojo, no es menos evidente que si quien pide su levantamiento es el demandado de ese pleito, debe justificar cuál es su interés para recurrirla, en tanto requisito de admisibilidad de su apelación (arg. arts. 229, 242 y 248 del Cód. Proc.).
Pues, por principio, aquella medida no tiene porqué afectar la ocupación del inmueble que el accionado por desalojo pueda estar ejercitando, ni el derecho que pretenda para continuar en tal situación en el futuro.
En consonancia, sin la presencia evidente de ese dato y sin ninguna explicación al respecto en el recurso fundado a fs. 3/4, corresponde desestimarlo por inadmisible.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de fs. 3/4 por inadmisible.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de fs. 3/4 por inadmisible.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría