Fecha del Acuerdo: 20-12-11. Honorarios en un concurso preventivo (pequeño).

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil  y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 427

Autos: “BRAMBILLA, CESAR DOMINGO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”

Expte.: -87982-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 20 de diciembre de 2011.

      AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

      1. Por aplicación de los arts. 265.1 y 266 párrafos 1º y 2º de la ley 24522,  la regulación de honorarios debe adecuarse a las siguientes pautas:

      a-  no puede ser inferior al 1% ni superior al 4% del activo estimado:  en el caso, en función de un activo estimado de $393.149,77 (f. 470 vta.), mínimo y máximo son  $3931,49 y $ 15.725,96;

      b-  no puede exceder el 4% del pasivo verificado: aquí, considerando un pasivo verificado de  $98.852,31 (f. 400),  el tope es de  $3954,08;

      c- en ningún caso, puede ser inferior  a dos sueldos de secretario de primera instancia  (esta cám.: 07-06-2011, “Sucesión de Alicia Eva Indart s/ Concurso Preventivo Pequeño (26)”, L.42 R.137), lo que hoy representa $ 21.763,54 (1 sueldo secretario = $10.881,77 x 2; art. 1º Ac. de la SCBA 3545/11).

 

      2. Como se aprecia de la suma de los estipendios regulados a fs. 470/471 vta. ap. IV, el juzgado  reguló globalmente honorarios a los profesionales actuantes en el mínimo de dos sueldos antes indicado, lo que es correcto según el criterio actual de la cámara (art. 34.4 cód.proc.).

      Luego, de ese monto destinó un 80% para  la sindicatura y el 20% restante para los del abogado del concursado.

      No  se aprecia  desajustada la retribución de la sindicatura (única apelante y por bajos),  en razón de las tareas efectivamente realizadas, pues  no se enfrentó a un trámite concursal complejo.

      Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar el recurso de  apelación de la contadora Rosana Ethel Calcagno (arts. 265.1 y 266 LCQ).

      Regístrase y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 890/77)

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

 Silvia E. Scelzo

         Jueza

                             Toribio E. Sosa

                                    Juez

  Juan Manuel García

        Secretario

 

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