Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 42- / Registro: 430
Autos: “MAZZARONI HUGO HORACIO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”
Expte.: -87972-
TRENQUE LAUQUEN, 20 de diciembre de 2011.
AUTOS, VISTOSY CONSIDERANDO.
1. Por aplicación de los arts. 265.1 y 266 párrafos 1º y 2º de la ley 24522, la regulación de honorarios debe adecuarse a las siguientes pautas:
a- no puede ser inferior al 1% ni superior al 4% del activo estimado: en el caso, en función de un activo estimado de $132.300 (f. 208), mínimo y máximo son $1323 y $ 5288;
b- no puede exceder el 4% del pasivo verificado: aquí, considerando un pasivo verificado de $41.022,31 (f. 209), el tope es de $1640,88;
c- en ningún caso, puede ser inferior a dos sueldos de secretario de primera instancia (esta cám.: 07-06-2011, “Sucesión de Alicia Eva Indart s/ Concurso Preventivo Pequeño) (26)”, L.42 R.137), lo que hoy representa $ 21.763,54 (1 sueldo secretario = $10.881,77 x 2; art. 1º Ac. de la SCBA 3545/11).
2. Como se aprecia de la suma de los estipendios regulados a fs. 321/322 ap. IV, el juzgado reguló globalmente honorarios a los profesionales actuantes en el mínimo de dos sueldos antes indicado, lo que es correcto según el criterio actual de la cámara (art. 34.4 cód.proc.).
Luego, de ese monto destinó un 80% para la sindicatura y el 20% restante para los del abogado del concursado.
No se aprecia desajustada la retribución de la sindicatura (única apelante y por bajos), en razón de las tareas efectivamente realizadas, pues no se enfrentó a un trámite concursal complejo, al punto que sólo se presentó a verificar su crédito un solo acreedor (v. fs. 147/148, 187/vta., 189/vta. y 209).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación de la contadora María Cristina Baldrés (arts. 265.1 y 266 LCQ).
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario