Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 2
Libro: 28- / Registro: 1
Autos: “PRIETO, RUBEN OSCAR C/ IARAITU S.A. S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88376-
TRENQUE LAUQUEN, 5 de febrero de 2013.
AUTOS Y VISTO: las apelaciones de fs. 134 y 135 contra la resolución de fs. 127/128 y la regulación de honorarios de f. 130, la providencia de f. 147 y el escrito de f. 150.
CONSIDERANDO.
1- El apelante de f. 135 quedó notificado de la providencia de f. 147 con fecha 28 de noviembre de 2012 (v. fs. 149/vta.), por manera que el plazo para presentar el memorial sostén del recurso venció el 06-12-2012 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 246 Cód. Proc.), sin que a la fecha haya sido traído.
Ello conduce a la declaración de deserción de la apelación de f. 135, aunque se aclara que únicamente en cuanto en esa presentación se recurrió la resolución de fs. 127/128 que aprobó la base regulatoria propuesta a fs. 107/vta., quedando en pie la apelación que allí también se contiene respecto de los honorarios de f. 130.
2- Contra la regulación de honorarios de f. 130 se plantearon las apelaciones de fs. 134 (el abog. Agrazar estima bajos los suyos) y 135 (por considerarlos elevados; debe inferirse que la frase por causar “gravámenes irreparables a mi representada” sólo puede referirse a ello; arg. art. 242 CPCC).
Y en función de lo dicho en el párrafo precedente: ¿Son exiguos o elevados los honorarios regulados al abogado Agrazar? ¿O son altos los de los abogados Bertoldi y Funes?
Hasta la sentencia de remate se opusieron excepciones (fs. 21/24 vta), las que fueron respondidas por el ejecutante (fs. 31/34) y más tarde desestimadas sin abrirse la causa a prueba (fs. 37/39 vta.).
Aplicando sobre la base regulatoria de $ 97.927,15 (fs. 127/128) la alícuota usual de la cámara para casos así (12,6%, art. 17 cód. civ. y art. 34 d-ley 8904/77; ver a modo de ejemplo: res. del 04-09-12, “Masson, Jorge Félix c/ Alvarez, Néstor Ricardo s/ Cobro Ejecutivo”, L. 43 R. 305), apreciando el rol de patrocinante de todos los abogados, así como de perdidosos de los letrados que en primera instancia patrocinaron a la ejecutada (quita de un 10%, para los tres y del 30% para los últimos; arts. 14 y 34 d-ley cit.), surge que deberán reducirse los honorarios de la totalidad de los abogados.
3- En función de lo decidido a fs. 57/61, y lo expuesto en los apartados 1- y 2-, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar desierto el recurso de apelación de f. 135 contra la resolución de fs. 127/vta., que aprueba la base regulatoria de fs. 127/128 (art. 246 1º párr. in fine CPCC).
2- Reducir los honorarios de los abogados Oscar A. Agrazar, Alejandro R. Bertoldi y Adrián S. Funes, a las sumas de $ 11.105, $ 3.887 y $ 3.887, respectivamente.
3- Regular honorarios por la apelación resuelta a fs. 57/61 para los abogados Alejandro R. Bertoldi (por el memorial de fs. 45/48) y Oscar A. Agrazar (por la contestación de fs. 50/53) en sendas sumas de $ 1778 (reg. 1ª inst. para él y Funes * 23%; art. 31 d-ley 8904/77) y de $ 2554 (reg. 1ª inst. * 25%; art. 31 d-ley cit.).
Regístrese. Notifíquese (arg. arts. 135.12 CPCC y 54 d-ley 8904/77). Hecho, devuélvase. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría