Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 40- / Registro: 26
Autos: “PRIETO, ALBERTO RAUL y otros c/ PRIETO ANDRES y otro/a S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -87624-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de agosto de dos mil once, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieriy Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “PRIETO, ALBERTO RAUL y otros c/ PRIETO ANDRES y otro/a S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -87624-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 110, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fs. 83 y 84 contra la sentencia de fs. 76/78?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si el condómino podía pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común (art. 2692 cód. civ.), esa prerrogativa pasó a su esposa e hijo -calidades admitidas por los apelantes- desde su muerte (arts. 3282, 3410 y 3417 cód. civ.).
De esa forma, la esposa y el hijo del condómino fallecido, como sus continuadores, están legitimados para demandar la división de la cosa común, a falta de alegación y prueba de haber hecho antes acto de disposición sobre el porcentaje indiviso del causante (arts. 34.4 y 375 cód. proc.). Tanto así, incluso, que la interposición de la demanda de división es interpretable como aceptación tácita de la herencia (arts. 3319, 3323 y concs. cód. civ.).
Todo eso sin necesidad de contar con declaratoria de herederos inscripta, porque debe distinguirse entre la emisión de la sentencia que da curso a la pretensión y la ejecución de la sentencia, siendo en este último segmento, ya en terreno de instrumentación formal, donde en todo caso podría tener asidero el recaudo sobre el que insisten los apelantes.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar las apelaciones de fs. 83 y 84 contra la sentencia de fs. 76/78, con costas de segunda instancia a los apelantes vencidos (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la regulación de honorarios aquí (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar las apelaciones de fs. 83 y 84 contra la sentencia de fs. 76/78, con costas de segunda instancia a los apelantes vencidos y diferimiento de la regulación de honorarios aquí.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría