Fecha del Acuerdo: 24-08-11. Nulidad de escritura pública. Desestimación del recurso por falta de la critica concreta y razonada.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 40- / Registro: 30

Autos: “RUPP, EVA SANTA c/ PERETTI, ANA MARIA y otro/a S/ NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA”

Expte.: -87661-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de agosto de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RUPP, EVA SANTA c/ PERETTI, ANA MARIA y otro/a S/ NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA” (expte. nro. -87661-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 410, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: es procedente la apelación de f. 385 contra la sentencia de fs. 375/381 vta.?

SEGUNDA: qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Más allá de las objeciones relativas a la existencia jurídica de la pieza procesal que contiene los agravios  por carecer de firma de la parte, a la correcta -o no- invocación en ella del art. 48 del Código Procesal o a la posibilidad de que quien no es abogado pueda ser apoderado judicial, hay una cuestión que desplaza el examen de todo lo anterior, conduciendo a la desestimación de la apelación de f. 385: la falta de crítica concreta y razonada al fallo recurrido en la expresión de agravios de fs. 396/397 que conduce derechamente a mantener incólume aquél (arts. 260 y 261 Cód. Proc.).

      En efecto; la sentencia de fs. 375/381 vta. desestima la pretensión de nulidad de testamento de fs. 15/21 en razón de las pruebas testificales, documental y pericial caligráfica rendidas en autos, detallando las conclusiones que de ellas se extraen, sin que se advierta en el escrito de fs. 396/397 ninguna crítica bastante tendiente a desvirtuar los argumentos señalados, limitándose la parte recurrente -cuanto más- a manifestar una simple disconformidad con la prueba testimonial únicamente.

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Desestimar la apelación de f. 385 con costas a la parte apelante vencida (art. 68 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 385 con costas a la parte apelante vencida  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                    Secretaría

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