Fecha del Acuerdo: 24-08-11. Filiación. Costas.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 40 – / Registro: 31

Autos: “B., D. C. C/ HEREDEROS DE G. E., S/ FILIACION”

Expte.: -87619-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “B., D. C. C/ HEREDEROS DE G. E., S/ FILIACION” (expte. nro. -87619-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 413, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 372?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      El único agravio de la apelante F., está dirigido a cuestionar la imposición  a su cargo de las costas derivadas de la demanda de filiación (v. fs. 405/406).

      En ese camino, diré que la sentencia de fs. 365/366 las carga a los accionados en razón del desarrollo de la causa y la conducta procesal asumida, en especial -dice- por la ahora apelante y por no encuadrar la situación en el art. 70 del Código Procesal (f. 365 vta. últ. párr. de los considerandos).

      Y si bien se ha limitado la jueza inicial a una manifestación genérica sobre la conducta procesal que funda su decisión mas sin especificar circunstancias concretas, no encuentro en la expresión de agravios de fs. 405/406 argumentos suficientes para modificar su decisión.

      Es que si bien enfatiza F., que nada sabía sobre la existencia de la actora y  que no tuvo responsabilidad en el hecho (f. 405 vta. p.II.b), se tratan éstas de cuestiones anteriores al proceso, cuando en la sentencia se hace mérito de las ocurridas durante el proceso.

      Además, nada dice sobre la no aplicación al caso del art. 70 del Código Procesal, tambien fundamento de la carga de las costas en la sentencia apelada y, por fin, no indica por qué su conducta procesal no fue generadora de costas.

      Todo lo anterior es bastante, por virtud del art. 260 del Código Procesal, para desestimar la apelación en examen al no haber mediado una crítica concreta y razonada del fallo en recurso.

      Sin embargo, agregaré  que la solución respecto de la filiación, a la postre consensuada entre las partes en septiembre de 2010 (f. 363)  bien pudo ser plasmada antes de esa ocasión, cuanto menos en el mes de abril de 2009 ya que en esta última fecha F., comienza a introducir al proceso puntuales cuestionamientos sobre el preterido tema de su participación en la pericia genética de la que se requería fuera parte -y a la que no se prestó- y al valor del informe de fs. 315/316, como surge de las presentaciones de fs. 307, 308/vta., 322, 330 (relacióneselas  con los previos decisorios de fs. 178/181 vta., 291 y 301), para finalmente terminar reconociendo expresamente el derecho de la accionante en la audiencia antes referida.

      Circunstancias ésas que convalidan, a criterio del suscripto, la decisión recurrida (arg. arts. 68 y  70 inc. 1º Cód. Proc.).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación de f. 372, con costas de esta instancia a la apelante  vencida (art. 68 CPCC) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.     

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 372, con costas de esta instancia a la apelante  vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.                 Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

  Toribio E. Sosa

          Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

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