Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 40 – / Registro: 42
Autos: “MARCHESE FERNANDEZ, MARIA CECILIA y otro/a c/ DEPOLI, MARIA JOSE S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”
Expte.: -87623-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en Acuerdo extraordinario los conjueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Guillermo F. Glizt y J.Juan Manuel Gini para dictar sentencia en los autos “MARCHESE FERNANDEZ, MARIA CECILIA y otro/a c/ DEPOLI, MARIA JOSE S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO” (expte. nro. -87623-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 103, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f . 63 contra la sentencia de fs. 55/57 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
El agravio de fs. 75/vta. p.II para obtener la revocación de la sentencia de fs. 55/57 vta. y repeler en consecuencia el desalojo de fs. 16/18, finca en un supuesto derecho de habitación que se habría otorgado por cinco años a la apelante.
Pero huérfano de prueba ese alegado derecho por lo decidido a fs. 88/89, a la vez que acreditada la relación locativa por la sentencia firme de f. 42 del expte. 247/2009 que manda pagar los alquileres insatisfechos (fs. 13/vta. de esta causa y fs. 43/44 del vinculado; arts.1604 inc. 7 del Cód. Civil, 384 676 y ccs. del CPCC), no cabe más que desestimar la apelación de f. 63.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ GLIZT DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 63 contra la sentencia de fs. 55/57 vta., con costas a la apelante vencida (art. 68 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 63 contra la sentencia de fs. 55/57 vta., con costas a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Guillermo F. Glizt
Juez
J.Juan Manuel Gini
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría