Fecha del Acuerdo: 21-10-11. Usucapión.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 40- / Registro: 41

Autos: “ORTOLOCHIPI, RICARDO JOSE Y OTRA C/ EALO, SEBASTIAN FELIPE S/ USUCAPION”

Expte.: -87762-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún  días del mes de octubre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ORTOLOCHIPI, RICARDO JOSE Y OTRA C/ EALO, SEBASTIAN FELIPE S/ USUCAPION” (expte. nro. -87762-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 214, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada    la   apelación  de  f. 192 contra la sentencia de fs. 187/189 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- Con respecto al pago de impuestos y tasas,  es la propia sentencia la que  menciona que hay comprobantes que no cubren los necesarios veinte años de posesión (indica como cubiertos los años 1993, 1998, 1999, 2006 y 2007, ver f. 188 vta.), pero también expresa  que el panorama probatorio se completa con los informes de ARBA y de la municipalidad,  según los que el bien no registra deudas (también f. 188 vta., un poco más abajo). Esta información parece indicar que si el bien nada adeuda y si no existe ninguna otra explicación para ello, no hay manera de sostener  -con las evidencias reunidas- que esos u otros pagos hubieran sido hechos por otras personas diferentes de los demandantes, únicos que arrimaron evidencia demostrativa del abono de tributos (arg. arts. 163.5 párrafo 2º y 384 cód. proc.). En cualquier caso, no ha sido objeto de agravios el segmento de la sentencia que completa el poder probatorio de los comprobantes de pago de tributos con el de los informes de ARBA y de la comuna (arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

2- El cuestionamiento de los relatos testificales -“son muy imprecisos y vagos en cuanto a la pretensión de los actores”- no constituye crítica concreta y razonada, pues no especifica a qué declaraciones se refiere, ni en qué consisten la imprecisión ni la vaguedad que se les atribuye indeterminadamente (arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

3- Sostiene el apelante que no está acreditado que los actores sean los autores de las mejoras introducidas en el bien.

No obstante, Beatriz Raquel Martín dijo que los actores “lo limpian, lo tienen alambrado” (resp. a preg. 5, f. 132); Nelly Hayee Camillo, que “lo mantienen limpio, podan las plantas” (resp. a preg. 5, f. 133); Carlos Prudencio Salazar, que “lo mantienen limpio, sin yuyos” (resp. a preg. 5, f. 134). Y los alambrados y las plantas fueron constatados en la inspección ocular (ver fs. 142/vta.).

Ese elenco probatorio alcanza para desvirtuar la alegada falta de autoría de las mejoras introducidas en el bien; y, de nuevo,  si el bien registra mejoras y si no existe ninguna otra explicación acerca de quién las hubiera introducido, no hay manera de sostener -con las evidencias reunidas- que hubieran sido hechas por otras personas diferentes de los demandantes (arg. arts. 163.5 párrafo 2º y 384 cód. proc.).

 

4-  Conforme el desarrollo anterior, y dentro de los límites de la competencia  de la cámara, corresponde desestimar la apelación (arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 192 contra la sentencia de fs. 187/189 vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 192 contra la sentencia de fs. 187/189 vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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