Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 472
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Autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ EL CUARTEADOR S.A. S/ ··EXPROPIACION”
Expte.: -88292-
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TRENQUE LAUQUEN, 26 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 344/354 vta. contra la sentencia de fs. 323/339.
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del litigio excede el mínimo legal previsto y se ha constituído domicilio procesal en la ciudad de La Plata (arts. 278, párr. 1ro., y 280 párrs. 1ro y 5to., cód. cit. -modificados por ley 11.593-).
Que el recurso ha sido deducido en representación del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose exento de la obligación de efectuar el depósito previo (art. 280, 3er. párr. del Código Procesal, mod. por ley 10.481) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art. 280 1º y 5º párrs. Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 344/354 vta. contra la sentencia de fs. 323/339.
2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría