29-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1

Libro: 43- / Registro: 34

Autos: “B., M. C/ P., C. A. S/ FILIACION”

Expte.: -87919-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “B., M. C/ P., C. A. S/ FILIACION” (expte. nro. -87919-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 127, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja  114?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

       La conducta colaboradora adoptada por los apelantes  a lo largo del proceso amerita que las costas de primera instancia sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo cód. proc.).

      Ello así, en cuanto el demandado como sus hijos no solo no se opusieron a la pretensión de la actora sino que colaboraron a fin de que pueda determinarse a la brevedad el vínculo biológico, lo cual quedó demostrado, desde el inicio, cuando los demás hijos del demandado se presentaron espontáneamente ante la consejera de familia y acordaron con la actora que dos de ellos y su  padre se realizarían la prueba de ADN, ofreciendo además pagar los gastos del adelanto médico para la extracción de sangre así se realizaba el trámite con mayor rapidez (v. fs. 57, 64 y 81/85).

      En definitiva, teniendo en cuenta que la intervención de los apelantes ha significado un aporte esclarecedor para el proceso y en forma alguna un obstáculo para el mismo corresponde modificar la imposición de costas de primera instancia, cargándolas en el orden causado (art. 68 2do. párrafo del cód. proc.).

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde estimar la apelación de foja 114 y en consecuencia modificar la imposición de costas de primera instancia, cargándolas en el orden causado (art. 68 2do. párrafo del cód. proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación de foja 114 y en consecuencia modificar la imposición de costas de primera instancia, cargándolas en el orden causado.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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