Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 43- / Registro: 34
Autos: “B., M. C/ P., C. A. S/ FILIACION”
Expte.: -87919-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “B., M. C/ P., C. A. S/ FILIACION” (expte. nro. -87919-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 127, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 114?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La conducta colaboradora adoptada por los apelantes a lo largo del proceso amerita que las costas de primera instancia sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2do. párrafo cód. proc.).
Ello así, en cuanto el demandado como sus hijos no solo no se opusieron a la pretensión de la actora sino que colaboraron a fin de que pueda determinarse a la brevedad el vínculo biológico, lo cual quedó demostrado, desde el inicio, cuando los demás hijos del demandado se presentaron espontáneamente ante la consejera de familia y acordaron con la actora que dos de ellos y su padre se realizarían la prueba de ADN, ofreciendo además pagar los gastos del adelanto médico para la extracción de sangre así se realizaba el trámite con mayor rapidez (v. fs. 57, 64 y 81/85).
En definitiva, teniendo en cuenta que la intervención de los apelantes ha significado un aporte esclarecedor para el proceso y en forma alguna un obstáculo para el mismo corresponde modificar la imposición de costas de primera instancia, cargándolas en el orden causado (art. 68 2do. párrafo del cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de foja 114 y en consecuencia modificar la imposición de costas de primera instancia, cargándolas en el orden causado (art. 68 2do. párrafo del cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de foja 114 y en consecuencia modificar la imposición de costas de primera instancia, cargándolas en el orden causado.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría