28-12-12

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                               

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 480

                                                                                 

Autos: “B., M. V.  C/ D., J. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -88450-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de diciembre de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “B., M. V.  C/ D., J. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -88450-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 145, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  fojas 119/122 vta. contra la sentencia de fojas 113/114 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Al concretar su postulación alimentaria, B., -en lo que atañe a la cuota- pretendió se fijara la suma de $ 1.250, además de continuar abonando al alimentado, la cuota por la vivienda que ocupa junto con E. M. y una suma de $ 300 en el mes de marzo para atender gastos extraordinarios por la iniciación del ciclo escolar. Fundándose en los mencionados tramos anteriores de su presentación, en los ingresos mensuales de D., y en que había dejado de percibir la asignación familiar (fs. 34.VI).

            Es decir, no fue expresado que la cuota alimentaria debiera determinarse en un porcentaje preciso de los ingresos del demandado (arg. arts. 334 inc. 4 y 163 inc. 6 del Cód. Proc.).

            La alusión al veintiséis por ciento de los ingresos que percibe el padre, recién  aparece enlas presentaciones de  fojas 92/vta. y 108, que no fueron sustanciadas con la contraparte.

            En síntesis, la pretensión alimentaria fue de $ 1.250, con más la cuota de la vivienda y los $ 300 para el mes de marzo, dependiendo de lo que en más o en menos resultara de las pruebas (fs. 39/vta., punto 6).

            Dentro de este marco, que en la sentencia se haya fijado la cuota alimentaria en el veintiséis por ciento del sueldo del demandado, significa un apartamiento de los términos en que fue formulada la petición inicial, configurando violación al principio de congruencia (fs. 114, I; arg. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 5 del Cód.. Proc.).

            En su lugar y teniendo en cuenta que, a la postre, el alimentante terminó ofreciendo la misma suma solicitada en la demanda en concepto de alimentos -$ 1.250- (fs. 88), aparece discreto hacer mérito de tal coincidencia y determinar la cuota alimentaria en esa cifra (arg. arts.  265, 267, 271 y concs. del Código Civil; arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 641 del Cód. Proc.).

            A tal importe hay que sumarle aquello que ya venía acordado desde antes. O sea la cuota del plan del Instituto Provincial de la Vivienda, correspondiente a la casa que la madre ocupa con E. M., que actualmente ascendería a $ 300 y de cuyo pago no se ha renegado (fs. 64/vta., 98, posición 2 y 122/vta.; arg. art. 409 del Cód. Proc.).

            En punto a los $ 300 en el mes de marzo para la cobertura de los gastos de iniciación del ciclo lectivo, aduce el demandado que su obra social Atilra provee el equipamiento necesario (guardapolvo, zapatillas, cuadernos, lápices, lapiceras, hojas, etc. (fs. 64/vta.). Y el hecho no es desconocido por la actora, aunque le reprocha no haber gestionado este año, la provisión de los mismos (fs. 100 bis. y 108/vta.; arg. art. 409 del Cód. Proc.).

            No obstante, el pedido no fue contemplado en la sentencia que omitió pronunciarse sobre el tema, sin que haya mediado apelación y pedido de decisión por parte de la interesada (arg. art.  273 y concs. del Cód. Proc.).

            Por ello, el rubro no puede ser atendido, sin perjuicio que el padre tramite oportunamente ante su obra social la asignación que correspondería a su hijo en aquel carácter o la petición concreta que en su momento pueda introducir la madre (arg. art. 647 del Cód. Proc.).

            En fin, como es sabido, en todo incidente de aumento de cuota alimentaria, como el presente, la nueva cantidad fijada rige -por mandato legal- desde la interposición del pedido (arg. arts. 641 y  657, segunda parte, del Cód. Proc.). Para cubrirlos, debe fijarse una cuota sumplementaria (arg. art. 642 del Cód. Proc.).

            Por consiguiente, ese aporte debe mantenerse pues la suma de $ 200 mensuales fijada en la sentencia para ir cubriendo ese rubro, no aparece desproporcionada a tenor de cómo queda cuantificada la cuota alimentaria.

            En consonancia, se hace lugar parcialmente el recurso interpuesto y se determina la cuota alimentaria a favor de E. M., en $ 1.250, con más la cuota del plan del Instituto Provincial de  la Vivienda, que ya estaba acordada desde antes a cargo del demandado, y la suma de $ 200 mensuales para hacer frente a los alimentos que se devengaron a la nueva cuota durante la tramitación del juicio.

            Con costas al alimentante, habida cuenta que en los juicios de alimentos es el alimentante quien, en principio, debe cargar con las costas, pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza de la prestación, gravando cuotas cuya percepción íntegra se presume necesidad de subsistencia del alimentado (art. 374 del Código Civil).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIER DIJO:

            Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y determinar la cuota alimentaria a favor de E. M., en $ 1.250, con más la cuota del plan del Instituto Provincial de  la Vivienda, que ya estaba acordada desde antes a cargo del demandado, y la suma de $ 200 mensuales para hacer frente a los alimentos que se devengaron durante la tramitación del juicio, en función de la cuota aquí fijada.

             Con costas al alimentante por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión (art. 374 del Código Civil) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y determinar la cuota alimentaria a favor de E. M., en $ 1.250, con más la cuota del plan del Instituto Provincial de  la Vivienda, que ya estaba acordada desde antes a cargo del demandado, y la suma de $ 200 mensuales para hacer frente a los alimentos que se devengaron durante la tramitación del juicio, en función de la cuota aquí fijada.

             Imponer las costas al alimentante por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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