Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 43 – / Registro: 29
Autos: “PAOLUCCI, HORACIO RODOLFO C/ CALVO, EDGARDO DARIO S/ COBRO EJECUTIVO/11)”
Expte.: -87849-
TRENQUE LAUQUEN, 28 de febrero de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación deducido por el ejecutado a foja 245 contra la regulación de foja 237, por considerarla elevada, y lo dispuesto por este Tribunal a fojas 228/229.
Y CONSIDERANDO.
Se trata de un juicio ejecutivo en donde los abogados de ambas partes actuaron como patrocinante, habiéndose planteado excepción de pago, la que fue desestimada (fs. 24/27vta., 35/39, 40/42).
Mediaron actuaciones posteriores a la sentencia de remate encaminadas a su ejecución (fs. 44/vta., 74, 75/vta.
Dentro de este marco son de aplicación los arts. 14, 16, 21, 34 última parte, 41 y concs. del d-ley 8904/77.
A su vez están bajo revisión los honorarios fijados en retribución por las tareas que dieron origen a las resoluciones de fojas 107/vta. -con su complementaria de foja 109- y 207/208 en función del art. 47 del d-ley citado.
Por último deben fijarse estipendios por la labor llevada a cabo ante esta cámara (v.fs. 212/220 y 222/224vta) y que desembocaron en la decisión de fojas 228/229 con aplicación del art. 31 del mismo ordenamiento arancelario.
Por todo ello y evaluando la tarea profesional en autos, la Cámara RESUELVE:
a- por el trámite principal:
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. GUILLERMO JAVIER CUETO, fijándolos en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS -$18676- (base -$129.694,42- x 16 % -arts. 16 y 21- x 90% -art. 34-).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. NESTOR JORGE PEREYRA, fijándolos en la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS -$11766- (base -$129.694,42- x 16 % -arts. 16 y 21- x 90% -art. 34- X 70% -art. 26- x 90% -art. 14-).
b- por la incidencia resuelta a fojas 107/vta. y 109.
Reducir los honorarios del abog. GUILLERMO JAVIER CUETO , fijándolos en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS -$1452- (base -$129.694,42- x 8% -arts. 16 y 21- x 20% -art. 47- X 70% -art. 26-).
Reducir los honorarios del abog, NESTOR JORGE PEREYRA, fijándolos en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE -$1867- (base -$129.694,42- x 8% -arts. 16 y 21- x 20% -art. 47- X 90% -art. 14-).
c- por la incidencia resuelta a fojas 207/208.
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. GUILLERMO JAVIER CUETO.
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. NESTOR JORGE PEREYRA, fijándolos en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO -$1634- (base -$129.694,42- x 8% -arts. 16 y 21- x 20% -art. 47- x 70% -art. 26- x 90% -art. 14-).
d- Regular honorarios a favor del abog. GUILLERMO JAVIER CUETO (por el escrito de fojas 222/224vta.). fijándolos en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO -$648- (hon. reg. por incid. en el punto c. -$2593- x 25% -art. 31-).
Regular honorarios a favor del abog. NESTOR JORGE PEREYRA (por el escrito de fojas 212/220), fijándolos en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS -$376- (hon. reg. por incid. en el punto c. -$1634- x 23% -art. 31-).
A las cantidades del punto d. deberán efectuárseles las retenciones y/o adiciones que por ley puderen corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribo E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaria