28-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 31

Autos: “WEBER JUAN CARLOS y otro/a  C/ CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOP. ELEC. DE PEHUAJO Y OTROS S/DILIGENCIAS PRELIMINARES”

Expte.: -88002-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho  días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “WEBER JUAN CARLOS y otro/a  C/ CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOP. ELEC. DE PEHUAJO Y OTROS S/DILIGENCIAS PRELIMINARES” (expte. nro. -88002-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 20, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  fojas 16/17 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Fundó el peticionante las diligencias preparatorias solicitadas, en la necesidad de identificar a quienes considera responsables de los daños y perjuicios que aduce causa y sigue originando, una publicación realizada en el diario “Noticias” de Pehuajó. Además de reunir información de utilidad para el pleito que contra los legitimados pasivos promoverá.  Pretende dejar establecida con seguridad la identidad de los responsables o posibles responsables de la  referida publicación, pues en ella no aparece ese dato con la precisión necesaria.

      Con tal objeto, y apoyo en lo normado en el artículo 323 del Cód. Proc., pide se oficie al diario para que proporcione la información que alude en el punto uno, letras de la (a) a la (e)

      En ese contexto, es claro que la información pretendida se corresponde no con la categoría de prueba anticipada, prevista en el artículo 326 del Cód. Proc., sino con la atinente a las medidas preparatorias, regida por el artículo 323 del mismo cuerpo legal.

      Desde este enfoque, si lo que busca el solicitante es identificar a quienes habrán de ser sus hipotéticos legitimados pasivos, como requirentes de la publicación en cuestión, es discreto que para tal designio se oficie al diario en donde apareció a fin de que éste informe acerca de lo requerido por el actor.

      Es que, como se ha sostenido, si bien colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial es, por principio, tarea propia de los interesados a través de diligencias extrajudiciales, no es menos cierto que la labor de acompañamiento que corresponde al juez no puede descartar la actuación judicial al menos para guiar activamente la tarea de las partes, aun en un segmento de actuación que, por ser preparatorio, no deja de tener una significación dirimente en la defensa de los derechos (Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos…” t. IV A, pág. 436 y stes.).

      Resta advertir que la enumeración legal no es taxativa y admite otras, distintas de las comprendidas, en tanto imprescindibles o necesarias para poder emplazar correctamente la demanda, no desnaturalicen su sentido ni resulten abusivas.

      Por lo que se lleva dicho, entonces, corresponde revocar la resolución apelada en cuando denegó la medida peticionada a fojas 12/vta., punto uno, letras (a) hasta (c) (arts. 323 y concs. del Cód. Proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Adhiero al voto que antecede y agrego que razones de economía procesal aconsejan acompañar la producción de prueba como en el caso.

      Ello así, pues bien podría -con mayor información- quien se cree con derecho a demandar, no sólo encauzar adecuadamente su pretensión, sino incluso desistir de su intento frente a los nuevos elementos, evitando inútiles esfuerzos a las partes y a la jurisdicción  (art. 34.5 “e”, cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

      TAL MI VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde revocar la resolución apelada en cuando denegó la medida peticionada a fojas 12/vta., punto uno, letras (a) hasta (c) (arts. 323 y concs. del Cód. Proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Revocar la resolución apelada en cuando denegó la medida  peticionada a fojas 12/vta., punto uno, letras (a) hasta (c).

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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