Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 43- / Registro: 25
Autos: “BERTERREIX, GABRIEL HORACIO Y OTRA C/ BERTERREIX, MARIA FABIANA S/ ACCION DE COLACION”
Expte.: -87899-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BERTERREIX, GABRIEL HORACIO Y OTRA C/ BERTERREIX, MARIA FABIANA S/ ACCION DE COLACION” (expte. nro. -87899-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 47, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 27/vta. contra la providencia de f. 24?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La ley procesal no prevé un indiscriminado traslado de la contestación de demanda.
Tampoco la demandada anexó documentación ni planteó clara y positivamente excepción de prescripción, rubros que, de lo contrario, sí habrían merecido sustanciación (arts. 348 y 356 cód.proc.).
A lo sumo sólo pudo sustanciarse el pedido de levantamiento de medida cautelar contenido en el escrito de contestación de demanda (fs. 22 vta./23 ap. V; arg. arts. 34.5.a y 203 último párrafo cód. proc.), pero lo cierto es que la parte demandante, al contestar a fs. 31/32 vta. el traslado de la contestación de demanda, nada dijo al respecto.
Por lo tanto, manifiestamente improcedente el traslado de f. 24 y causando a la demandada un gravamen irreparable (art. 242.3 cód. proc.), corresponde dejarlo sin efecto en todo lo demás que no fuera el acotado alcance del pedido de levantamiento de medida cautelar ubicado en el escrito de contestación de demanda a fs. 22 vta./23 ap. V, debiendo ser desglosado el escrito a través del cual ese traslado fue respondido -el de fs. 31/32 vta.-, escrito que nada dice sobre ese pedido de levantamiento de medida cautelar pero sí incursiona en aspectos que no debieron ser motivo de sustanciación (arg. a simili art. 174 cód. proc.).
Eso así no sólo en virtud del principio de legalidad de las formas que quedaría conculcado si se mantuviera incólume un traslado corrido sin fundamento normativo, sino del de igualdad de las partes en el proceso, que quedaría vulnerado si se mantuviera glosado un escrito presentado en respuesta a ese indebido traslado y en el que una de las partes despliega una actividad que no habría podido llevar a cabo sin dicho traslado (arts. 34.4 y 34.5.c cód.proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 27/vta. y, por lo tanto, dejar sin efecto la providencia de f. 24 con el alcance que surge de mi voto a la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 27/vta. y, por lo tanto, dejar sin efecto la providencia de f. 24 con el alcance que surge del voto de la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría