15-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 22

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: G., A. E. C/ N., J. A. S/ ALIMENTOS (3164/2008)”

Expte.: -88020-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: G., A. E. C/ N., J. A. S/ ALIMENTOS (3164/2008)” (expte. nro. -88020-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 14, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente  el recurso de queja interpuesto a fs. 11/13 vta. ?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Según la actora:

a- el 11/4/2011 la sentencia de primera instancia condenó a pagar $ 650 por mes como cuota alimentaria, más  una suplementaria de $ 200;

b- desde mayo a agosto el accionado hizo pagos parciales, dejando insoluto un saldo de $ 1.300.

En ese ámbito se inició y comenzó a sustanciarse una ejecución provisional y, so pretexto de haber la cámara incrementado el monto de la cuota alimentaria, no es dable retrotraer lo actuado reclamando la confección de una nueva liquidación tal y como si la anterior fuera incorrecta.

Ciertamente podrá la actora proponer una nueva liquidación dando entonces cabida al aumento dispuesto en segunda instancia, pero  excede las facultades ordenatorias del juzgado mandar confeccionarla ahora, estirilizando la utilidad de la actividad procesal desplegada hasta aquí y dilatando así la percepción -aunque sea parcial en el global de todo lo aritméticamente debido-  de los alimentos supuestamente adeudados al momento de iniciarse la ejecución provisional (arts. 34.5.b a contrario y 34.5.e cód. proc.).

Por lo tanto, corresponde estimar la queja, conceder la apelación subsidiaria y, excepcionalmente, por economía procesal atenta la materia alimentaria en debate, también hacer lugar a esa apelación,  dejando sin efecto la resolución apelada obrante a f. 274 segunda parte (arts. 34.4, 34.5.a, 240 párrafo 2° y concs. cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la queja traída, conceder la apelación subsidiaria y, excepcionalmente, por economía procesal atenta la materia alimentaria en debate, también hacer lugar a esa apelación,  dejando sin efecto la resolución apelada obrante a f. 274 segunda parte (arts. 34.4, 34.5.a, 240 párrafo 2° y concs. cód. proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja traída, conceder la apelación subsidiaria y, excepcionalmente, por economía procesal atenta la materia alimentaria en debate, también hacer lugar a esa apelación,  dejando sin efecto la resolución apelada obrante a f. 274 segunda parte.

      Regístrese. Notifíquese. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial 1 mediante oficio con copia de la presente, a sus efectos. Hecho, archívese.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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