14-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

Libro: 43- / Registro: 20

Autos: “FERRARA, GLADIS ETEL C/ HANEMANN, LILIANA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -87969-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “FERRARA, GLADIS ETEL C/ HANEMANN, LILIANA ISABEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -87969-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 59, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿ha sido válidamente efectuada la concesión de apelación a fs. 50 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Incluso con expresa invocación del art. 543 CPCC, a fs. 44/46 la ejecutada planteó incidente de nulidad de la ejecución -no recurso de apelación o nulidad contra la sentencia-, argumentando un vicio de procedimiento previo al dictado de la sentencia -no haberse hecho legalmente la intimación de pago-  y oponiendo simultáneamente excepciones.

      Confundiendo vías impugnativas, el juzgado trocó indebidamente ese incidente en recurso de nulidad y concedió así una apelación inexistente so capa del art. 253 CPCC que nada tiene que ver aquí (fs. 50/vta.; art. 34.4 cód. proc.).

      Entonces, para devolver consistencia a la respuesta jurisdiccional, no queda más remedio que:

      a-    declarar nula la concesión de un recurso de apelación o nulidad inexistente (arg. a fortiori arts. 242 y sgtes. y 169 párrafo 2º cód. proc.);

      b-    disponer que en la instancia de origen se provea conforme a derecho el incidente de nulidad de fs. 44/46 (arts. 178 y sgtes., 161, 34.4 y concs. CPCC).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde declarar  nula la concesión a  f. 50 vta.   de un   recurso de apelación o nulidad inexistente y disponer que en la instancia de origen se provea conforme a derecho el incidente de nulidad de fs. 44/46.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

       Declarar  nula la concesión a  f. 50 vta.   de un   recurso de apelación o nulidad inexistente y disponer que en la instancia de origen se provea conforme a derecho el incidente de nulidad de fs. 44/46.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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