13-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Libro: 43- / Registro: 11

Autos: “GARCIA ALONSO, JUAN PABLO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -87960-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GARCIA ALONSO, JUAN PABLO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -87960-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 56, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f.  40?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      La parte demandada se limitó a intentar fiscalizar la prueba testimonial, al requerir que los testimonios extrajudiciales fueran rendidos en sede judicial, en consonancia con lo que preconizan los artículos 79 inc. 2 y 80 del Cód. Proc., en el marco de una situación desconocida para ella (fs. 13). No planteó una franca oposición al otorgamiento de la prerrogativa, ni generó conflicto, ni siquiera ofreció pruebas tendientes a desvirtuar las producidas por la peticionante del dispenso, al extremo de convertirse en una verdadera contraparte.

      Se desprende de ello, pues, que en estas actuaciones no existe vencedor ni vencido.

      No obstante, ciertamente la causa provocó gastos causídicos.

      ¿Sería justo que cada parte soportara los suyos?

      No del todo, si se advierte que el beneficio es siempre solicitado para litigar en una causa principal:

      a- si el beneficiado fuera derrotado en la causa principal, entonces sería injusto que su adversario tuviera que soportar las costas de un trámite accesorio, como el beneficio de litigar sin gastos, que aquél -y sólo aquél- necesitaba tramitar para poder litigar -a la postre sin éxito- en el principal con igualdad de oportunidades.

      b- si el beneficiado triunfara en la causa principal, entonces sería injusto que tuviera  que soportar las costas de un trámite accesorio, como el beneficio de litigar sin gastos, que él necesitaba transitar para poder litigar  -a la postre con éxito- en el principal con igualdad de oportunidades que su adversario ahí derrotado .

      Por ello, cuando en el beneficio de litigar sin gastos no existe claramente un vencedor ni un vencido, sus costas deben seguir la suerte que depare en ese aspecto la causa principal (Camps C.E., “El beneficio de litigar sin gastos”, pág. 297).

      En consecuencia, debe ser dejada sin efecto la imposición de costas por su orden en estas actuaciones, quedando supeditada la distribución de sus gastos causídicos a la misma solución que corresponda, para las costas, en la causa principal (arg. arts. 68 2º párrafo y 77 cód. proc.; arg. a simili art. 523 cód. civ.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde dejar sin efecto la imposición de costas por su orden en estas actuaciones, quedando supeditada la distribución de sus gastos causídicos a la misma solución que corresponda, para las costas, en la causa principal.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Dejar sin efecto la imposición de costas por su orden en estas actuaciones, quedando supeditada la distribución de sus gastos causídicos a la misma solución que corresponda, para las costas, en la causa principal.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

 

                          Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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