Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43 / Registro: 12
Autos: “RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO c/ RODRIGUEZ, ROBERTO Y OTRO/A S/ RECLAMACION DE ESTADO”
Expte.: -88004-
TRENQUE LAUQUEN, 13 de febrero de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 70 contra la regulación de foja 65vta. punto 3.
. Y CONSIDERANDO.
A fin de retribuir la tarea profesional, debe considerarse que la única prueba producida y de modo anticipado para el dictado de la sentencia de mérito, fue la pericia biológica de fojas 45/48.
De acuerdo a ello, debe tenerse en cuenta que se trata de un juicio ordinario del cual sólo se cumplieron dos de las etapas procesales establecidas por la norma arancelaria (art. 28.a. del d-ley 8904/77), lo que llevaría a regular honorarios por debajo del mínimo establecido para el desarrollo de todo un proceso filiatorio (v.art. 9.I.5 del d-ley 8904/77)
Sin embargo corresponde merituar y premiar la labor profesional cuasi conciliadora en tanto no se obstaculizó ni demoró injustificadamente el proceso, por el contrario se agilizó, para culminar con la decisión de fojas 64/65 (v. fs. 10/vta. punto IV.c) y 20/vta. punto IV; arts. 15 de la Const. Nac:; 28.a. d-ley 8904/77; 34.5.e. cpcc, 9.I.5 y 16 incs. e y l d-ley 8904/77; en igual sentido expte. 87618 13-5-11 L. 42 Reg. 107, entre otros).
Por tales motivos y evaluando la tarea de cada uno de los profesionales que intervinieron en las distintas etapas del juicio, la Cámara RESUELVE:
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. LUIS A. GALLI, fijándolos en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS TREINTA -$1230- (equivalentes a 10 jus -1 jus = $123 según Ac. 3517/11 de la SCBA, vigente al momento de la regulación-, arts. 16 y 28.a).1 del decreto arancelario citado).
Confirmar los honorarios regulados a favor de la abog. RUTH S. BIOLE (arts. 16 y 28 a). 3 del d-ley cit).
Reducir los honorarios regulados a favor de la abog. MIRTA N. ALANIS, los que se fijan en la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO -$1968- (equivalentes a 16 jus -1 jus = $123 según Ac. 3517/11 de la SCBA, vigente al momento de la regulación-; arts. 16 y 28.a).3 del d- ley cit.).
Reducir los honorarios regulados a favor del abog. DANIEL CEFERINO FUERTES, fijándolos en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES -$2583- (equivalente al 70% de los 30 jus regulados a los letrados de la parte actora -1 jus = $123 según Ac. 3517/11 de la SCBA, vigente al momento de la regulación-; arts. 16 y 28 a).1 y 3 del d- ley cit.)
Confirmar los honorarios regulados a favor de la perito oficial MARIA ATILIA GOMEZ (art. 1627 y concs. del C.C.).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Carlos A.Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E.Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaria