13-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Libro: 43- / Registro: 13                                       

Autos: “ALCOBA, MARIA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Expte.: -87959-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece   días del mes de febrero de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ALCOBA, MARIA ROSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -87959-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 15, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria de  fs. 8/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      El Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina se declara incompetente para entender en el presente beneficio de litigar sin gastos en virtud de haberse declarado, también  incompetente para entender en el proceso principal “Alcoba, María Rosa c/ Colucci, Marta s/ Desalojo” (ver fs. 7/vta.).

      Ahora bien, habiendo resuelto este Tribunal que en dicho desalojo la competencia le corresponde al mencionado Juzgado de Paz Letrado, corresponde entonces, declararlo también competente para entender en el presente beneficio (art. 6.5, cód. proc.).

      Por lo expuesto, es dable  estimar la apelación subsidiaria de fs. 10/vta, declarando competente para el trámite del presente beneficio de litigar sin gastos al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      En mérito a la forma que ha sido votada la cuestión anterior, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 10/vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación subsidiaria de fs. 10/vta.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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