Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43- / Registro: 05
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AGROCARGO S.A. C/ HELLBUSCH, JORGE Y OTROS S/ DESALOJO”
Expte.: -87979-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AGROCARGO S.A. C/ HELLBUSCH, JORGE Y OTROS S/ DESALOJO” (expte. nro. -87979-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 81, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja interpuesto fs. 76/80 ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Si María Catalina Hellbusch no fue específicamente sindicada como sujeto pasivo de la pretensión de desalojo, puede ser catalogada como tercero en el proceso.
Como tercero podría intervenir voluntariamente en el proceso cualquiera sea su etapa o instancia (art. 90 proemio cód. proc.).
Y si, como tercero, dice ser desde antes de la demanda compradora y ocupante del inmueble objeto de desalojo, comprobadas esas circunstancias según el procedimiento previo del art. 92 CPCC, puede ser tenida por parte en el proceso (arts. 90, 91 y concs. cód. proc.).
Así, el juzgado no pudo denegar la apelación contra la sentencia por considerar que el tercero no es parte, sin antes haber dado curso al procedimiento previo del art. 92 CPCC (art. 34.4 cód. proc.).
2- Lo anterior es sin perjuicio del incidente de nulidad también entablado por María Catalina Hellbusch por no habérsele notificado el traslado de demanda, pues si éste planteo prosperare podría tornarse abstracta su apelación contra la sentencia (arg. arts. 174 y 242 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de queja y, en consecuencia, considerar prematuramente denegada la apelación de María Catalina Hellbusch contra la sentencia de desalojo.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de queja y, en consecuencia, considerar prematuramente denegada la apelación de María Catalina Hellbusch contra la sentencia de desalojo.
Regístrese. Notifíquese. Hágase saber al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas mediante oficio a sus efectos. Hecho, archívese. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
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Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría