07-02-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 43- / Registro: 05

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AGROCARGO S.A. C/ HELLBUSCH, JORGE Y OTROS S/ DESALOJO”

Expte.: -87979-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete  días del mes de febrero de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AGROCARGO S.A. C/ HELLBUSCH, JORGE Y OTROS S/ DESALOJO” (expte. nro. -87979-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 81, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente  el recurso de queja interpuesto  fs. 76/80 ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      1- Si María Catalina Hellbusch no fue específicamente sindicada como sujeto pasivo de la pretensión de desalojo,  puede ser catalogada como tercero en el proceso.

      Como tercero podría intervenir voluntariamente en el proceso cualquiera sea su etapa o instancia (art. 90 proemio cód. proc.).

      Y si, como tercero, dice ser  desde antes de la demanda  compradora y ocupante del inmueble objeto de desalojo,  comprobadas esas circunstancias según el procedimiento previo del art. 92 CPCC, puede ser tenida por parte en el proceso (arts. 90, 91 y concs. cód. proc.).

      Así, el juzgado no pudo denegar la apelación contra la sentencia por considerar que el tercero no es parte, sin antes haber dado curso al  procedimiento previo del art. 92 CPCC (art. 34.4 cód.  proc.). 

 

      2- Lo anterior es sin perjuicio del incidente de nulidad también entablado por María Catalina Hellbusch  por no habérsele notificado el traslado de demanda, pues si éste planteo prosperare podría tornarse abstracta su apelación contra la sentencia (arg. arts. 174 y 242 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde estimar el recurso de queja y, en consecuencia, considerar prematuramente denegada la apelación de María Catalina Hellbusch contra  la sentencia de desalojo.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar el recurso de queja y, en consecuencia, considerar prematuramente denegada la apelación de María Catalina Hellbusch contra  la sentencia de desalojo.

      Regístrese. Notifíquese. Hágase saber al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas mediante oficio a sus efectos. Hecho, archívese. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

      .

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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