07-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 50

Autos: “ROBLES ALFREDO C/ IGOA ESTHER ESTEFANIA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ”

Expte.: -88014-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete  días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ROBLES ALFREDO C/ IGOA ESTHER ESTEFANIA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ” (expte. nro. -88014-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 44, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 34 contra la resolución de f. 33?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      El juzgado dispuso la suspensión del proceso hasta tanto Julia Estefanía Fernandez -heredera testamentaria de la accionada- tomara posesión de la herencia en los autos “Igoa, Esther Estefanía s/ Sucesión Testamentaria” (v. f. 33).

      El 26-10-2011 aquélla obtuvo la aprobación del testamento que la instituyó como heredera (v. f. 44 del expte. 90425 que tengo a la vista) y dicha aprobación implicó el otorgamiento de la posesión hereditaria (cfrme. Bueres – Highton “Código…”, t. VI-A, págs, 348/350; art. 3413 Cód. Civil).   

      Así, acaecido el hecho al cual se subordinaba el mantenimiento de la suspensión del proceso, desaparecieron los motivos que sustentaban dicha suspensión, recobrando nuevamente virtualidad el trámite.

      Ello tornó abstracta la resolución del recurso, incluso antes de ser presentada en primera instancia su fundamentación (ver cargo de escrito de f. 36/vta. y pto. V., 1er. párrafo del mismo).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde declarar abstracta la resolución del recurso de f. 34.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar abstracta la resolución del recurso de f. 34.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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