06-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 43- / Registro: 39

Autos: “N., M. C. C/ H., M. T. S/ ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -87925-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “N., M. C. C/ H., M. T. S/ ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -87925-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 1001, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Corresponde hacer lugar a lo solicitado por la actora a f. 996 pto. III?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A LA PRIMERA CUESTION EL DOCTOR LETTIERI DIJO:

      1) Respecto de la prueba documental, el art. 255 inc. 3 del cód. proc. es claro al establecer los requisitos para la presentación de documentos en segunda instancia: que sean “de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos”. Es que la presentación de instrumentos en segunda instancia importa una excepción a la regla contenida en el art. 332 del rito; en su consecuencia, debe ser estimada con criterio restrictivo (conf. esta Cám. “Berterreix, María Teresa y otra c/ Minini, Santiago s/ Posesión veinteañal” 12-5-1992, Reg. 62 L. 23).

      En el caso, los documentos acompañados a fs. 986/991, son todos de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia del 29/08/2011 (v. f. 953), en consecuencia corresponde mantenerlos agregados.

      2)  Con respecto a la prueba informativa solicitada al Juzgado de Familia nº1 departamental, no se indica cuál pudiera  ser  el  hecho nuevo que con ella se quiere demostrar,  posterior  a la ocasión del art. 363 del ritual, ni se anuncia que su ofrecimiento encuadrase  en el art. 364 o en el 255 inc. 2 del Código Procesal. Lo cual torna formalmente improcedente la  prueba en cuestión (art. 255 inc. 5 Cód. Proc.); sin perjuicio de lo que pueda resolverse como medida para mejor proveer (art. 36 inc. 2 Cód. Proc.).

      3) Por lo anteriormente expuesto corresponde mantener  agregada  la  prueba documental acompañada a fs. 986/991 (art. 255 inc. 3) y desestimar el pedido de apertura  a  prueba de f. 996 pto III  2do. párrafo (art. 255 inc. 5).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DOCTOR LETTIERI DIJO:

      En mérito a la forma en que ha sido votada la cuestión anterior, corresponde mantener agregada  la  prueba documental acompañada a fs. 986/991 y desestimar el pedido de apertura  a  prueba de f. 996 pto III  2do. párrafo (art. 255 inc. 3 y 5 Cód. Proc.), con costas en el orden causado (arg. art. 69 cód. cit.).

      TAL MI VOTO.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Mantener agregada  la  prueba documental acompañada a fs. 986/991 y desestimar el pedido de apertura  a  prueba de f. 996 pto III  2do. párrafo; con costas en el orden causado.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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