06-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 43- / Registro: 41

Autos: “A., V. M. J. C/ C., N. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITASCTO JURIDICO”

Expte.: -87947-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “A., V. M. J. C/ CORSI, NICOLAS S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITASCTO JURIDICO” (expte. nro. -87947-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 68, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 51 contra la resolución de fs. 47/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Parte actora es la reclamante, no su representante;  es la menor L. C., representada legalmente por su madre V. M. J. A., no ésta. De ese modo fue entablada claramente la demanda (encabezamiento, f. 8).

      Así, si luego de la autocomposición de intereses (fs. 41/vta.) las costas fueron impuestas por su orden (f. 47), no fueron cargadas sobre la madre representante legal de su hija, sino sobre ésta.

      Por lo tanto, es inadmisible la apelación de la madre por su propio derecho (ver  encabezamientos a fs. 51 y 58), porque como su propio interés sustancial  no ha sido afectado por la condena en costas, ésta no le causa gravamen personal (arg. art. 242 cód. proc.).

      No se trató de un mero error de tipeo en los encabezamientos de los escritos de fs. 51 y 58, porque de la lectura del memorial surge patente que  la madre cree que ella personalmente fue condenada en costas y apela en defensa de su propio derecho; conclusión que no cambia aunque también crea la apelante que, afectándose sus derechos, resultan también afectados indirectamente los de su hija (ver fs. 58 vta. párrafo 2° y 59 último párrafo).

      En todo caso, debió apelar la madre pero no por su propio derecho sino, como en la demanda, representando a su hija (art. 20 cód. civ.).

      Ello así al menos en cuanto a la pretensión alimentaria.

      Porque si acaso en cuanto a tenencia y visitas sí pudiera interpretarse que V. M. J. A., actuó por su propio derecho -más allá del tenor literal del  encabezamiento de la demanda- en tal hipótesis la apelación formulada en defensa de su propio derecho sería admisible, aunque al fin y al cabo infundada,  en razón de no ser injusta la aplicación del  art. 73 CPCC sobre esas materias (ver  esta cámara en “B., M. D. c/ M., G. A. s/ Restitución de Tenencia , 25-10-05, lib.  36,  reg.  350; también en “C., R. A. c/ P., A. G. s/  Tenencia ,  12-12-06, lib. 37, reg. 499; ídem en “F., M.D.L.A. c/ P., G.A. s/  Alimentos, Tenencia y Régimen de visitas, 8/2/07, lib. 38, reg. 6).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Corresponde declarar improcedente la apelación de f. 51 contra la resolución de fs. 47/vta., con costas a la apelante infructuosa (arts. 68 y 69 cód. proc.) y diferimiento de la resolución sobre honorarios en cámara (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar improcedente la apelación de f. 51 contra la resolución de fs. 47/vta., con costas a la apelante infructuosa y diferimiento de la resolución sobre honorarios en cámara.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

 

 

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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