02-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 43- / Registro: 38

Autos: Q., H. J. S/ AMPARO”

Expte.: -88046-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “Q., HERRERO., J. S/ AMPARO” (expte. nro. -88046-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 27, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  fs. 22/24 contra la resolución de fs. 18/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      No se advierte en autos que concurra algún hecho o acto que en forma actual o inminente lesione,  restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, los derechos del menor involucrado, de manera tal que sólo pueda ser remediado a través de la vía del amparo. Tan es así que lo propio dictamina el asesor de menores actuante por iniciativa de este Tribuanal (fs. 28 y 29/vta.).

      En efecto, siguiendo el derrotero de las circunstancias descriptas por los mismos actores a fs. 14/17, no hay siquiera atisbos de una supuesta intención de la progenitora del niño de trasladarlo a la ciudad de Mar del Plata (por el contrario, antes bien se deduce que hasta aquí sería intención suya que continúe viviendo con ellos; fs. 14 vta. párrafo 6º y 15 párrafos 2º y 3º).

      Y si el propósito ha sido el de consolidar judicialmente la permanencia de J. con los actores mediante la obtención de una guarda provisoria, tampoco surge -ni ha sido dicho- que concurran aquellas notas de inminencia y patente arbitrariedad e ilegalidad que justifiquen obtenerla por esta vía excepcional, si frente al alejamiento de la madre,  (radicada en aquella ciudad desde el mes de agosto de 2011) -según lo afirman-  se encargaron a partir de los primeros meses de gestación de las necesidades del niño, tanto económicas, como de salud y educación, asumiendo la abuela el rol vacante de la progenitora, que lo dejó a su cuidado, sin volver a visitarlo  (fs. 14/vta., 15 y 17 p. e).

      Entonces,  al no tornarse palmarias en la especie -desde los propios dichos de los peticionantes- las notas distintivas que caracterizan y habilitan el remedio del amparo,  ab initio no resulta admisible  la vía intentada, por lo que debe desestimarse la apelación bajo tratamiento (arts. 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 2 incs. 1  y 6 inc. 4 de la ley 13.928; cfrme. esta Cám.: sent. del 28-05-2003, “De la Cruz, José Rubén c/ Municipalidad de Trenque Lauquen s/ Amparo”, L.32 R.118).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Adhiero al voto que antecede y agrego a mayor abundamiento que si, como se manifiesta  en el voto, el propósito de los peticionantes es afianzar  la permanencia -hoy de hecho- de J. con su abuela, no sólo existen otras vías judiciales específicas que podrían lograr ese objetivo (por ejemplo y sin que implique descartar otras opciones ver art. 320 incs. “i” y “m” del código procesal), sino también de carácter administrativo (arts. 19.b. y 35. h., ley 13298, el último artículo según ley 13634).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación de fs. 22/24 contra la resolución de fs. 18/vta..

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de fs. 22/24 contra la resolución de fs. 18/vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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