Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 43- / Registro: 38
Autos: Q., H. J. S/ AMPARO”
Expte.: -88046-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “Q., HERRERO., J. S/ AMPARO” (expte. nro. -88046-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 27, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 22/24 contra la resolución de fs. 18/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
No se advierte en autos que concurra algún hecho o acto que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, los derechos del menor involucrado, de manera tal que sólo pueda ser remediado a través de la vía del amparo. Tan es así que lo propio dictamina el asesor de menores actuante por iniciativa de este Tribuanal (fs. 28 y 29/vta.).
En efecto, siguiendo el derrotero de las circunstancias descriptas por los mismos actores a fs. 14/17, no hay siquiera atisbos de una supuesta intención de la progenitora del niño de trasladarlo a la ciudad de Mar del Plata (por el contrario, antes bien se deduce que hasta aquí sería intención suya que continúe viviendo con ellos; fs. 14 vta. párrafo 6º y 15 párrafos 2º y 3º).
Y si el propósito ha sido el de consolidar judicialmente la permanencia de J. con los actores mediante la obtención de una guarda provisoria, tampoco surge -ni ha sido dicho- que concurran aquellas notas de inminencia y patente arbitrariedad e ilegalidad que justifiquen obtenerla por esta vía excepcional, si frente al alejamiento de la madre, (radicada en aquella ciudad desde el mes de agosto de 2011) -según lo afirman- se encargaron a partir de los primeros meses de gestación de las necesidades del niño, tanto económicas, como de salud y educación, asumiendo la abuela el rol vacante de la progenitora, que lo dejó a su cuidado, sin volver a visitarlo (fs. 14/vta., 15 y 17 p. e).
Entonces, al no tornarse palmarias en la especie -desde los propios dichos de los peticionantes- las notas distintivas que caracterizan y habilitan el remedio del amparo, ab initio no resulta admisible la vía intentada, por lo que debe desestimarse la apelación bajo tratamiento (arts. 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 2 incs. 1 y 6 inc. 4 de la ley 13.928; cfrme. esta Cám.: sent. del 28-05-2003, “De la Cruz, José Rubén c/ Municipalidad de Trenque Lauquen s/ Amparo”, L.32 R.118).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto que antecede y agrego a mayor abundamiento que si, como se manifiesta en el voto, el propósito de los peticionantes es afianzar la permanencia -hoy de hecho- de J. con su abuela, no sólo existen otras vías judiciales específicas que podrían lograr ese objetivo (por ejemplo y sin que implique descartar otras opciones ver art. 320 incs. “i” y “m” del código procesal), sino también de carácter administrativo (arts. 19.b. y 35. h., ley 13298, el último artículo según ley 13634).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 22/24 contra la resolución de fs. 18/vta..
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 22/24 contra la resolución de fs. 18/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría