28-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 86

Autos: “AIUTO SILVINA LORENA C/ AIUTO JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA”

Expte.: -88074-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 28 de marzo de 2012.

      AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación  de  foja 249 contra la regulación de fojas 237/vta..

      Y CONSIDERANDO.

      1- El demandado, declarado rebelde a f. 53,  fue condenado en costas (ver f. 181 vta.), de modo que está obligado a pagar los honorarios regulados a favor del abogado de la parte demandante (art. 58 d-ley 8904/77).

      Al ser regulados esos honorarios, el demandado rebelde  los apela a f. 249;  objeta sólo la alícuota aplicada por el juzgado (16% x 90%), considerando que es excesiva: a- en relación con la tarea del abogado; b- porque no hubo intervención alguna suya -del demandado- en la sustanciación de la causa.

 

      2- El abogado de la parte demandante se desempeño como patrocinante (de allí la reducción del 10% implicada en el 90% de la fórmula, art. 14 d-ley 8904/77) y, en tal carácter, completó las dos etapas previstas en el art. 28.b del d-ley 8904/77 (ver traslado -f. 44-;  demanda -fs. 37/43-   prueba -testimonial, fs. 131 y  152/154;  reconocimiento judicial, fs. 123/vta.; pericial, fs. 42 pto. 1- y  fs. 42vta. pto. 4.2).

      Así las cosas, desde el punto de vista de la labor profesional no se aprecian motivos suficientes para estimar la apelación, máxime  que el 16% empleado por el juzgado es inferior al  usual (18%) según antecedentes de esta Cámara  para este tipo de trámites (v. expte. nº 87912, sent. del 30-11-11; expte. nº 87618, sent. del 30-12-11; expte. 17622, sent. del  13-10-10, entre otros; todos proporcionados por el secretario Juan Manuel García según art. 116 cód. proc.).

 

      3- Por fin, queda decir que, para fijar el monto de los honorarios del abogado de la parte demandante, es irrelevante que el demandado no hubiera comparecido a estar a derecho: la falta de actividad del demandado no quita mérito a la tarea profesional del abogado actuando en defensa de los intereses de su cliente y, en todo caso, el demandado por su rebeldía pudo ahorrarse  los honorarios de un abogado propio, pero, en tanto condenado en costas,  está obligado a afrontar los del abogado de la parte demandante (arts. 34.4,  77 y 384 cód. proc.).

      Por todo ello  la Cámara RESUELVE:

      Confirmar los honorarios del abogado Feliciano J. A. Gómez.

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

   Silvia E. Scelzo

         Jueza

                             Toribio E. Sosa

                                     Juez

   María Fernanda Ripa

           Secretaría

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