Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43- / Registro: 75
Autos: “BENVENUTO, LEANDRA ELIZABET C/ IOMA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”
Expte.: -88082-
TRENQUE LAUQUEN, 27 de marzo de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a f. 192 contra la resolución de f. 191
Y CONSIDERANDO.
Tratándose de una tutela autosatisfactiva, si las partes no han propuesto una base regulatoria, ha de entenderse que, principio dispositivo mediante, la han considerado como no susceptible de apreciación pecuniaria (ver fs. 130 y 132; arts. 914, 918 y 1146 cód. civ.).
Desde esa perspectiva, como la ley arancelaria no prevé norma específica para retribuir la tarea profesional tratándose de tutela autosatisfactiva, es discreto aplicar analógicamente lo reglado para el amparo, pues al fin de cuentas los dos pertenecen al género “protección judidicial urgente” (art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; art. 34.4 cód. proc.).
Así, dado que el art. 49 del d-ley 8904/77 estipula un mínimo de 20 Jus para la remuneración de la tarea en el amparo, que a f. 191 se la ha cuantificado a partir de la equivalencia con 30 Jus (Ac. 3544/11 SCBA: 1 Jus = $ 155; $ 155 x 30 = $ 4.650) y que no se advierte ni indica el apelante a f. 192 por qué motivos esa cifra pudiera ser considerada elevada según las circunstancias del caso, cabe confirmar la resolución apelada (arts. 15 y 16 d-ley cit.; art. 1627 cód. civ.).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Confirmar los honorarios de la abogada Gabriela Karina Mattioli.
Regístrese y devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría