27-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 77

Autos: “BOTTERO, HECTOR LUIS S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS”

Expte.: -88081-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 27 de marzo de 2012.

      AUTOS,VISTOS Y CONSIDERANDO.

Si por decisión firme queda establecido cuál es la base regulatoria, no puede la alzada apartarse de ella (cfme. SCBA, Ac 45035 S 20-8-1991, Juez VIVANCO (SD) CARATULA: Pedro Pisoni S.A. c/ Héctor y Oscar Fontana s/ Embargo preventivo PUBLICACIONES: AyS 1991-II-837; SCBA, Ac 55185 S 7-3-1995, Juez NEGRI (SD) CARATULA: Rodríguez, José c/ Guazzora, Daniel s/ Daños PUBLICACIONES: AyS 1995 I, 220; cits. en JUBA online).

Pero si la base regulatoria fue impugnada y la resolución que se hizo cargo de la impugnación no quedó firme,  al ser apelados por altos y por bajos la cámara puede revisar, también, esa base, dado que el honorario regulado es el resultado de una multiplicación que involucra la base y una alícuota, por manera que el honorario regulado puede ser alto o ser bajo también dependiendo de si la base tomada en cuenta es excesiva o exigua.

Ahora bien, si en la apelación por altos no se mencionan los agravios concernientes a la base, ni resulta evidente el error in iudicando del juzgado al aprobarla, la cámara no puede ejercer en plenitud su potestad revisora (arg. arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Por ello, en vez de declarar nula la regulación efectuada en el caso prematuramente (antes de que adquiriera firmeza la base pecuniaria,  como se  resolviera v.gr. por esta cámara en “Sanaude, Pedro Vicente c/ Albizu, Máximo Alberto s/ Escrituración”, 8962 RSI-19-90 I 9-6-1988, cit. en JUBA online), parece preferible modificar la forma en que ha sido concedida la apelación (arg. a simili art. 246 párrafo 3° cód. proc.), para, corriendo en relación,  dar  chance a los interesados para que puedan específicamente expresar agravios contra la resolución aprobatoria de la base regulatoria (arg. arts. 169 párrafo 2°,  34.5.b, 34.4 y 266 cód. proc.).

Por ello, la cámara RESUELVE:

Conceder en relación los recursos de fs. 191 y 197 contra  la resolución de fs. 189/190 sólo en cuanto a la base regulatoria, poniendo los autos en secretaría por cinco días para la presentación de los memoriales del artículo 246 del Código Procesal (arg. art. 271 CPCC).

Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.11 cód. cit.). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                    Juez

   Silvia E. Scelzo

         Jueza

                             Toribio E. Sosa

                                     Juez

   María Fernanda Ripa

           Secretaría

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