27-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 81

Autos: “RIVERO, RUBEN JULIO S/ INCIDENTES DEL CONCURSO Y QUIEBRA (EXCEPTO DE VERIFICACION)”

Expte.: -87989-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de marzo  de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RIVERO, RUBEN JULIO S/ INCIDENTES DEL CONCURSO Y QUIEBRA (EXCEPTO DE VERIFICACION)” (expte. nro. -87989-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 363 , planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 312?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Ciertamente que el martillero no está eximido de comprobar fehacientemente la autenticidad de los gastos liquidados cuando éstos son impugnados por alguna de las partes. No olvidemos que se trata de una rendición de cuentas y que ésta debe ser instruida y documentada (arts. 68 y 70 Cód. Com.) lo que supone la autenticidad de esa documentación. Rigen en esto los principios de la prueba en el proceso, conforme las cuales es a quien alega un hecho como presupuesto de su derecho a quien incumbe acreditarlo en el caso de serle desconocido por la parte contra quien se lo pretende hacer valer (art. 375, Cód. Proc.).

      En la especie, no sólo se acreditó el gasto con la factura relativa (fs. 271), sino que también se acompañaron ejemplares de los referidos volantes (fs. 272 y 273). Igualmente se agrega una factura que acredita un gasto por el viaje a llevar publicidad y repartir los volantes (fs. 274). Por otra parte, si los referidos volantes fueron confeccionados en Trenque Lauquen, va de suyo que debieron transportarse hasta Carlos Casares, por más que tal sea la ciudad del domicilio del martillero.

      Frente a tales elementos de prueba, el impugnante al menos debió proporcionar algún elemento que acompañara a su postura (doctr. art. 273 inc. 9 y 278 de la ley 24, 522; arg. art. 375 del Cód. Proc.).

      En definitiva, no es un dato menor que el síndico prestó oportuna conformidad con la rendición de cuentas del martillero (fs. 294). Asimismo bregó por el rechazo de la apelación formulada por el fallido (fs. 343/344 y 349/vta.).

      Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde desestimar el recurso de f. 312.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar el recurso de f. 312.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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