Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 43- / Registro: 83
Autos: “MOURA, JUAN OSCAR S/ SUCESION”
Expte.: -87896-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MOURA, JUAN OSCAR S/ SUCESION” (expte. nro. -87896-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 86, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la decisión de f. 66 4º párrafo?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Los terceros concentradamente pidieron:
a- ingresar al proceso, para pedir lo que se indica en b-;
b- que se deje sin efecto la orden de inscripción de bienes relictos y que se oficie complementariamente para asegurar la eficacia de esa decisión.
En otras palabras -y perdónenseme las reiteraciones que he de formular adrede para ser más ilustrativa- “pidieron” entrar al proceso para poder “pedir” ciertas medidas -las indicadas en b- que también simultáneamente “pidieron”.
Pero además de todo eso, también “pidieron” que se suspenda el proceso sucesorio (f. 65 vta. IV, primero de los dos puntos “3”).
2- Mientras se sustancia la sola solicitud de intervención no es incorrecto lo decidido a f. 66 último párrafo: no corresponde la suspensión del proceso (art. 93 cód. proc.).
Pero, ¿y mientras se sustancian simultáneamente los pedidos señalados en 1.b.? Aquí la suspensión del proceso sucesorio podría decretarse en virtud y con el alcance de lo reglado en el art. 176 CPCC y en el art. 15 de la Constitución provincial -tutela judicial efectiva-: caso contrario, si más adelante se aceptara el ingreso de los terceros, podría ser tarde para hacer lugar a esos pedidos, aunque resignadamente se cayera en cuenta que eran fundados, porque podría haberse ya dado efectivo curso en el interín a la orden de inscripción.
Me atrevería a decir que, pese a lo decidido a f. 66 último párrafo, de hecho el juzgado ha suspendido sino el proceso sucesorio cuanto menos el cumplimiento de la cuestionada orden de inscripción, al correr el traslado de f. 66 3er. párrafo: mal podría coherentemente permitir el cumplimiento de esa orden mientras sustancia el pedido de que sea dejada sin efecto.
Creo entonces que, atento lo reglado en el art. 15 de la Constitución bonaerense y en los arts. 34.5.b y 176 CPCC, hasta tanto se emita resolución en este trámite sobre los pedidos referidos supra en 1.b. (resolución que, dicho sea de paso, debería ser simultánea o posterior a aquélla que hipotéticamente aceptase la intervención de los terceros en el proceso), corresponde sin ambages hacer lugar no a la suspensión del proceso, si no a la suspensión de algo menos: sólo del cumplimiento de la cuestionada orden de inscripción (arg. a símili art. 204 cód. proc.). Ello así en consonancia, por otra parte, con las medidas de no innovar de que dan cuenta las fs. 18 y 19.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada y suspender el cumplimiento de la orden de inscripción hasta tanto se emita resolución sobre los pedidos referidos supra en el considerando 1.b.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada y suspender el cumplimiento de la orden de inscripción hasta tanto se emita resolución sobre los pedidos referidos supra en el considerando 1.b.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría