22-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 74

Autos: “MORALEJO PIORNO LUISA S/ INCIDENTE DE RECUSACION”

Expte.: -88090-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MORALEJO PIORNO LUISA S/ INCIDENTE DE RECUSACION” (expte. nro. -88090-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 13,  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la  recusación con causa planteada?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      El instituto de la recusación con causa, es un mecanismo excepcional, cuya aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, en miras de tutelar la imparcialidad de los magistrados llamados a intervenir en un determinado asunto (S.C.B.A., A 70498, sent. del  9-6-2010, “ Curatolo, María Martha c/ Poder Ejecutivo s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos (Ac.106.084)”, en Juba sumario B93944).

      Es, además, un acto que reviste gravedad dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado y en atención al interés general que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces que deben entender en el proceso (S.C.B.A., sent. del 15-6-2011, “Necochea Entretenimientos S.A. y ots. c/ Municipalidad de Necochea s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 6873/2010 (y Decreto 1122/10)”, Juba sumario B98028).

 

      No obstante, en lo que atañe a la alegada infracción al art. 17 inc. 5º del ordenamiento procesal, observo que en este caso, la recusante si bien alude a la denuncia formulada en contra de ella y de su patrocinante  -en sede penal- y contra su letrado -en el Colegio de Abogados de Trenque Lauquen- por el secretario del Juzgado en lo Civil y Comercial número uno, y no puntualmente a la misma que ocasionara el acogimiento de la recusación en los autos “Iglesias, Jorge Claudio c/ Moralejo Piorno, Luisa s/ incidente”, no puede descuidarse que aquéllas fueron formuladas en virtud de cierta medida de prueba solicitada en el marco de ésta. Lo que hace notar el propio juez recusado en su informe de f. 11, justamente ofrecido como testigo en  la denuncia impulsada por Veinticinque (fs. 11/vta.).

      Pues bien, en casos singulares como el aquí planteado, en donde no se observa, por ahora, que la parte haya dispuesto crear una causa meramente ficticia con el designio de apartar al juez natural, el hecho de haberse requerido la declaración testimonial del magistrado, en una denuncia que se relaciona con aquella en la que él resultó denunciado, modela propiedades excepcionales, susceptibles de generar tensiones, que ameritan brindar una solución que no se apegue estrictamente a los términos de la ley adjetiva (fs. 6/vta., 8, primer párrafo, y posteriores sin foliar, de  la causa 17-00-000832-11, caratulada “Iglesias Claudio Jorge, Maydana Ernesto Arturo. Posible comisión de delito de acción pública”; Colombo, C.J. “Código Procesal…”, t. 1 pág. 83).

      En tal sentido, es oportuno evocar alguno de los argumentos utilizados por la Corte Suprema en el caso “Llerena”, cuya doctrina aparece aplicable pese a que los antecedentes del fallo y los del presente son diversos (L. 486. XXXVI. – “Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones”, causa N° 3221, sent. del 17-5-2005).

 

      En efecto, se deriva de dicho precedente que: “Si bien es cierto que las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva (Fallos: 310: 2845 y sus citas), ese principio no puede ser interpretado de modo tal que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia de la garantía del debido proceso.”

      En virtud de lo expuesto, sin que esto implique de ninguna manera emitir valoración alguna en cuanto a la atendibilidad de aquella denuncia penal contra el juez, fondo en que se montó esta nueva formulada por el secretario del Juzgado donde el magistrado es requerido como testigo, cabe hacer lugar a la recusación entablada, en las causas “Luisa Moralejo Piorno s/quiebra pequeña. Expte. 2362/05, “Luisa Moralejo Piorno s/ Incidente de realización de bienes”, Expte. 3269/07, y todas las conexas existentes (arg. arts. 17 inc. 5, 34 inc. 4, 163 inc. 6 y concs. del Cód. Proc.).

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde hacer lugar a la recusación entablada en las causas “Luisa Moralejo Piorno s/ Quiebra pequeña” (expte. 2362/05), “Luisa Moralejo Piorno s/ Incidente de realización de bienes” (expte. 3269/07) y todas las conexas existentes (arg. arts. 17 inc. 5, 34 inc. 4, 163 inc. 6 y concs. del Cód. Proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Hacer lugar a la recusación entablada en las causas “Luisa Moralejo Piorno s/ Quiebra pequeña” (expte. 2362/05), “Luisa Moralejo Piorno s/ Incidente de realización de bienes” (expte. 3269/07) y todas las conexas existentes.

      Regístrese. Póngase en conocimiento del titular del juzgado civil y comercial 1 mediante oficio con copia certificada de la presente  y remítase al juzgado civil y comercial 2 para ser vinculado al expediente principal.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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