21-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Libro: 43- / Registro: 73

Autos: “ASOC. MUTUAL DE AMIGOS DE LA CIUDAD DE PEHUAJO Y AF. DE LA REP. ARG. C/ LULICH, IRIS Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” -CUADERNILLO-

Expte.: -87995-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ASOC. MUTUAL DE AMIGOS DE LA CIUDAD DE PEHUAJO Y AF. DE LA REP. ARG. C/ LULICH, IRIS Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” -CUADERNILLO-

 (expte. nro. -87995-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 30, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 103  del principal contra la resolución de fs. 97/vta. de la misma causa?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      El objeto de la pretensión de la apelante a fs. 95/96 vta. (éstas del expediente 23.951, como todas las que posteriormente se citarán) fue la declaración de nulidad de la liquidación de fs. 46/48, del auto judicial que la aprueba y de la regulación de honorarios a f. 53 dictada en su consecuencia.

      El plazo para introducir el incidente de nulidad, contado desde la notificación a las demandadas del traslado de la liquidación, se hallaba holgadamente vencido al momento de peticionar la nulidad (9-4-2010, ver cédulas de fs. 50/51/vta. vs. 1-8-2011, ver cargo de escrito de fs. 95/96 vta.; art. 170, párrafo 2do. cód. proc.).

      De todos modos, ninguna de las argumentaciones planteadas pone de manifiesto algún vicio de procedimiento, previo a la emisión de alguna de las resoluciones cuya nulidad se persigue, que justifique tal declaración.

      En otras palabras, no corresponde declarar la nulidad de la liquidación y su auto aprobatorio -ni consecuentemente de la posterior regulación de honorarios- por vicios de procedimiento que no se han planteado, sin perjuicio de la posibilidad de revisión y modificación  de la liquidación en tanto se estime altera el alcance de la cosa juzgada (arts. 34.4 y 509, última parte del cód. proc.).

      Por ello, corresponde desestimar la apelación de f. 103 deducida contra la resolución de fs. 97/vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Corresponde desestimar la  apelación de f. 103 del principal deducida contra la resolución de fs. 97/vta. de la misma causa,  con  costas al apelante infructuoso (art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la  apelación de f. 103 del principal deducida contra la resolución de fs. 97/vta. de la misma causa,  con  costas al apelante infructuoso y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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