20-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 69

Autos: “PINCEN, PABLO RENEE Y OTRA C/ CERDA, HECTOR ALFREDO Y OTRO – EXP.REP.(1) S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -87968-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 20 de marzo de 2012.

      AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: la excusación planteada   a f. 384 y lo ordenado a f. 385,  la Cámara RESUELVE:

      1- Admitir la excusación del juez Carlos A. Lettieri (art. 30 1er.párr. in fine CPCC)

      2- Tener por cumplido lo ordenado a f. 385 y resérvese la causa recibida en mueble de acumuladas.

      3-  Pasar los autos a secretaría a los efectos del artículo 254 del Código Procesal, siendo  días  de notificaciones  martes  y  viernes de cada semana o el siguiente hábil, debiendo expresar agravios los apelantes  de fojas 333, 334 y 366 en el término de cinco días.

      4-  Requerir para la confección formal del escrito de expresión  de  agravios  -y de cualquier otro- el cumplimiento  del  art. 118 CPCC, del art. 95 de la ley 5177 (t.o. seg. decreto 2885/01) y del capítulo I (arts. 1  a  8) del Ac. 2514/92 de la SCBA, no pudiendo  faltar  mínimamente los siguientes datos (que deben ser consignados expresamente o sustituidos por la indicación precisa de la foja del expediente de donde surjan):

      a- carátula del proceso;

      b- parte en cuyo interés se  actúa,  realizando  las distinciones  necesarias  (v.gr.  en caso de litisconsorcio, por qué litisconsorte se interviene);

      c- domicilio constituido.

      ¿Cómo consultar esas normas?:

      a-  Acuerdos  de  la  SCBA: http://www.scba.gov.ar/, click en Jurisprudencia, click en  Acuerdos  y  Resoluciones SCBA, completar los datos de la pantalla de búsqueda;

      b-  Leyes  provinciales:  http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/, click en Leyes y Decretos-Leyes Provinciales, completar los datos de la pantalla de búsqueda.

      5- Sugerir para el contenido de la  expresión  de  agravios (art. 34.5.e. CPCC):

      a- la mención clara y concisa de las cuestiones  generadoras  de gravamen personal, concreto, actual y no derivado  de la propia actuación del recurrente (¿qué causa perjuicio?);

      b- la crítica concreta y razonada en cada una de dichas cuestiones, es decir, la refutación puntual y ordenada  de todos  y  cada  uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación  con  dichas  cuestiones (¿por qué la decisión perjudicial es errónea?);

      c-  la  mayor brevedad posible (ver esta Cámara, resol. del 19-11-1998, en “Dahir, Jorge A. s/  Quiebra”,  lib. 29, reg. 184).

      Regístrese. Notifíquese  según  corresponda  (arts. 133, 135 últ. párr., 249, 254 y 268 CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

                        Silvia E.Scelzo

                               Jueza

 

    Toribio E. Sosa

         Juez

                           Juan Manuel García      

                                   Secretario

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