Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43- / Registro: 69
Autos: “PINCEN, PABLO RENEE Y OTRA C/ CERDA, HECTOR ALFREDO Y OTRO – EXP.REP.(1) S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -87968-
TRENQUE LAUQUEN, 20 de marzo de 2012.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: la excusación planteada a f. 384 y lo ordenado a f. 385, la Cámara RESUELVE:
1- Admitir la excusación del juez Carlos A. Lettieri (art. 30 1er.párr. in fine CPCC)
2- Tener por cumplido lo ordenado a f. 385 y resérvese la causa recibida en mueble de acumuladas.
3- Pasar los autos a secretaría a los efectos del artículo 254 del Código Procesal, siendo días de notificaciones martes y viernes de cada semana o el siguiente hábil, debiendo expresar agravios los apelantes de fojas 333, 334 y 366 en el término de cinco días.
4- Requerir para la confección formal del escrito de expresión de agravios -y de cualquier otro- el cumplimiento del art. 118 CPCC, del art. 95 de la ley 5177 (t.o. seg. decreto 2885/01) y del capítulo I (arts. 1 a del Ac. 2514/92 de la SCBA, no pudiendo faltar mínimamente los siguientes datos (que deben ser consignados expresamente o sustituidos por la indicación precisa de la foja del expediente de donde surjan):
a- carátula del proceso;
b- parte en cuyo interés se actúa, realizando las distinciones necesarias (v.gr. en caso de litisconsorcio, por qué litisconsorte se interviene);
c- domicilio constituido.
¿Cómo consultar esas normas?:
a- Acuerdos de la SCBA: http://www.scba.gov.ar/, click en Jurisprudencia, click en Acuerdos y Resoluciones SCBA, completar los datos de la pantalla de búsqueda;
b- Leyes provinciales: http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/, click en Leyes y Decretos-Leyes Provinciales, completar los datos de la pantalla de búsqueda.
5- Sugerir para el contenido de la expresión de agravios (art. 34.5.e. CPCC):
a- la mención clara y concisa de las cuestiones generadoras de gravamen personal, concreto, actual y no derivado de la propia actuación del recurrente (¿qué causa perjuicio?);
b- la crítica concreta y razonada en cada una de dichas cuestiones, es decir, la refutación puntual y ordenada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con dichas cuestiones (¿por qué la decisión perjudicial es errónea?);
c- la mayor brevedad posible (ver esta Cámara, resol. del 19-11-1998, en “Dahir, Jorge A. s/ Quiebra”, lib. 29, reg. 184).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 últ. párr., 249, 254 y 268 CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.
Silvia E.Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretario