14-03-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Libro: 43- / Registro: 62

Autos: “PESAVENTO, SANDRA MARINA C/ AVENDAÑO JORGE Y MOYANO OFELIA S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO ”

Expte.: -88022-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “PESAVENTO, SANDRA MARINA C/ AVENDAÑO JORGE Y MOYANO OFELIA S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO ” (expte. nro. -88022-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 22, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fs. 17/18 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      En la resolución apelada de fs. 16/vta., la Jueza de Paz Letrada funda su incompetencia por entender que sólo es competente en los desalojos urbanos que encuentran su origen en el hecho de la intrusión, falta de pago y/o vencimiento del contrato de locación, por lo que no comprendería los que fincan su causa en un contrato de comodato.

      El art. 61 inciso II subinciso i de la ley 5827 establece que será competente el Juzgado de Paz Letrado cuando se demande un desalojo urbano por intrusión, falta de pago y/o vencimiento de contrato, sin distinguir en el último de los supuestos entre los diferentes contratos posibles.

      Por lo expuesto, tratándose en la especie de un contrato de comodato cuyo plazo se alega vencido (v. fs. 10/11) es clara la competencia de la justicia de paz, correspondiendo estimar la apelación subsidiaria de fs. 17/18vta..

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 17/18 vta. y declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación subsidiaria de fs. 17/18 vta. y declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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