Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 43- / Registro: 92
Autos: “Q., A. L. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88100-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “Q., A. L. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88100-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 147, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 136 contra la resolución de fs. 132/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En el caso fue tematizado lo concerniente a alimentos y tenencia/visitas.
No obstante, el juzgado al regular honorarios no discriminó entre esas diferentes cuestiones (arg. art. 26 1er. párrafo d-ley 8904/77), no citó los preceptos arancelarios referidos a ellas (art. 15 d-ley cit. y art. 34.4 cód. proc.) y, en cuanto a alimentos, tampoco indicó expresamente qué base regulatoria en concreto utilizó.
Como ello impide a la cámara ejercer su propia competencia para controlar si los honorarios regulados son bajos o no en los términos de la apelación de f. 136 párrafo 1°, no queda otro remedio que declarar nula de oficio la resolución de fs. 132/vta., sólo en la medida de la regulación de honorarios a favor de los abogados de parte, debiendo efectuarse una nueva con ese alcance y conforme a derecho (arg. arts. 34.4, 169 párrafo 2° y 174 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde declarar nula de oficio la resolución de fs. 132/vta., sólo en la medida de la regulación de honorarios a favor de los abogados de parte, debiendo efectuarse una nueva con ese alcance y conforme a derecho (arg. arts. 34.4, 169 párrafo 2° y 174 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula de oficio la resolución de fs. 132/vta., sólo en la medida de la regulación de honorarios a favor de los abogados de parte, debiendo efectuarse una nueva con ese alcance y conforme a derecho.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría