Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 43 / Registro: 94
Autos: “MORAN , MIGUEL ANGEL C/ MOLINARI, MARIA SUSANA Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (ART. 55 LEY 8904/77) ”
Expte.: -87997-
TRENQUE LAUQUEN, 4 de abril de 2012.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: que ya tiene dicho este Tribunal -siguiendo doctrina legal del máximo Tribunal provincial- que el depósito previo del artículo 280 1º párrafo del Código Procesal no vulnera derechos o garantías constitucionales, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires conoce del recurso de inaplicabilidad de ley del artículo 278 del ritual, con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan y no impide deducir el recurso extraordinario previsto, sino que lo condiciona a ciertos requisitos formales propios de la reglamentación legislativa (esta Cámara: res. del 18-05-2012, expte. 12.906, L.41 R.138 con cita de la SCBA, Ac. 82310, 15-03-2002, “Salvucci c/ González s/ Ejec. hipotecaria. Rec. de queja”; Ac. 87612, 28-06- 2006, “Esturo, María c/ Elisseix, Lázaro y/o sucesores s/ Nulidad de venta y falsedad de título”; arts. 161 regla 3a. ap. “a” Const. Pcial. y 279 cód. proc.), se RESUELVE:
Intimar al recurrente de fs. 225/231 vta. para que en el plazo de cinco días integre el depósito previo del artículo 280 1º párrafo del Código Procesal, por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (equivalente al 10% del valor del agravio, que es la diferencia entre el honorario de fs. 194/195 vta. de $422.027,70 menos el honorario de fs. 216.222 vta. de $109.247,35), bajo apercibimiento de denegar el recurso (art. 280 4º párr. Cód. Proc.).
Regístrese. Notifíquese (art. 280 4º párr. in fine CPCC). Hecho, sigan los su trámite.
Carlos A.. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría