Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43 – / Registro: 98
Autos: “ROVIRA, MARTIN ANTONIO Y OTRO C/ DECOTO, DOMINGO EVARISTO Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88091-
TRENQUE LAUQUEN, 4 de abril de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 448 y 449 contra la regulación de fojas 430/vta.,
Y CONSIDERANDO.
a- En cuanto a los honorarios regulados a la abogada Egaña por su intervención en la acción ejecutiva cabe señalar que no medió oposición de excepciones -sino allanamiento-, y finalizó con la sentencia de fojas 106/107, que impuso las costas a la parte demandada (v.f.cit.).
La referencia normativa a los efectos retributivos está dada por los arts. 14, último párrafo -por actuar sólo como patrocinante-, 16 y 21 -para la graduación de la alícuota, que según criterio de esta cámara será la media usual del 14 % según el tipo de proceso (doctr. art. 17 del cód. civ.), y 34 -en cuanto a la reducción por no haberse opuesto excepciones-, todos del decreto ley 8904/77 (v. expte. nº 87773, sent. del 25-08-2011, L. 42. Reg. 256)
Matemáticamente resulta: $323964,82 -base aprobada- x 14% -arts.16 y 21- x 70% -art. 34- x 90% -art.14-, cálculo que arroja un honorario de $28573 para la letrada que se menciona. En consonancia, deben reducirse a esa suma.
b- Respecto de los honorarios regulados al abogado Defrancisco por sus intervenciones de fojas 81, 94 y 104 corresponde aplicar los arts. 16 y 22 del decreto ley arancelario y el art. 1627 del cód. civ., resultando equitativo en este caso la suma fijada por el a quo de 4 jus (v. esta cámara, expte. nº 87806, sent. del 13-09-2011, L. 42, Reg. 277) .
Por todo ello y merituando la labor profesional, la Cámara RESUELVE:
a- Reducir los honorarios regulados a favor de la abogada Mónica Beatriz Egaña a la suma de $28573.
b- Confirmar los honorarios regulados al abogado Horacio Amílcar De Francisco.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría