17-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 106

Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDRO BUSCETTI E HIJOS S/ ··EJECUTIVO”

Expte.: -87957-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDRO BUSCETTI E HIJOS S/ ··EJECUTIVO” (expte. nro. -87957-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 995, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 979 ?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Puede verse que la escritura que se encuentra agregada a fs. 87/89 del expediente “Pérez, Alberto c/ Buscetti, Pedro s/ Ejecutivo (nº 20.600, que tengo a la vista) es la misma que luce a fs. 870/872 de estas actuaciones.

      Ahora, en dicha causa vinculada se decidió a fs. 116/117 que  podía interpretarse que el inmueble co-propiedad de Pedro Buscetti y Flora Beatriz Díaz estaba gravado con hipoteca en un 100%, interpretación ahora reforzada por lo expresado en el poder requerido al escribano Rodolfo Figueroa, mediante la medida de mejor proveer de f. 996 y agregado en copia certificada a fs. 1000/vta., del que surge que la nombrada Díaz había facultado a Buscetti no sólo para asentir como cónyuge la hipoteca sobre el 50% de él sino también para hipotecar por ella el 50% que le pertenecía como condómina (ver f. 1000; arts. 993 Cód. Civ. y 36.2 Cód. Proc.).

      Ahora, como en la indicada causa nº 20.600, Díaz no fue demandada  ni se trabó embargo de su 50%, sólo se dispuso la subasta judicial del 50% del coejecutado Buscetti,  decidiéndose, con fundamento en los artículos 3112 2º párrafo y 3196 del Código Civil,  que ello iba a acarrear sólo la extinción parcial de la hipoteca en tanto recaída sobre el 50% de Buscetti, por subastarse. Ese resolutorio (el de fs. 116/117),  quedó firme.

      Entonces, habiéndose ordenado en esta causa la subasta judicial del restante  50% del bien inmueble, el  de Díaz, que, reitero, en el expediente 20.600 no se pudo rematar (v. f. 854), por los fundamentos de  la indicada decisión  del 19/9/1995 (firme allá), corresponde dejar sin efecto las resoluciones apeladas de fs. 974/vta. y 976, para entonces  considerar existente la hipoteca en cuestión sobre el 50% de Díaz (v. informe de dominio a fs. 765/766 y poder de fs. 1000/vta.), con costas por la incidencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires, vencido (arts. 34.4 y 69 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde dejar sin efecto las resoluciones apeladas de fs. 974/vta. y 976, para entonces  considerar existente la hipoteca en cuestión sobre el 50% de Flora Beatriz Díaz, con costas por la incidencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 69 CPCC, 31 y 51 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Dejar sin efecto las resoluciones apeladas de fs. 974/vta. y 976, para entonces considerar existente la hipoteca en cuestión sobre el 50% de Flora Beatriz Díaz, con costas por la incidencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Carlos A. Lettieri

            Juez

 

                             María Fernanda Ripa

                                     Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario