17-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43 – / Registro: 104

Autos: “CIVARDI, SANDRA BEATRIZ Y OT. C/ MUNICIPALIDAD DE GUAMINI Y OT. S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -36867-

      TRENQUE LAUQUEN, 17 de abril de 2012.

      AUTO Y VISTO: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 764/773 vta. contra la sentencia de fs. 752/759 vta..

      CONSIDERANDO:

      La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva y el recurso ha sido deducido en término, con cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 279 “proemio” y último párrafo, 281 incisos 1, 2 y 3 del Código Procesal.

      El valor del litigio excede el mínimo legal previsto y se ha constituído domicilio legal en la ciudad de La Plata (v. f. 764; arts. 278 párr. 1º y 280 párrs. 1º y 5º cod. cit.).

      La parte recurrente ha obtenido el beneficio de litigar sin gastos -v. f. 88 del expte. 36.868- por manera que se encuentra eximida de la obligación de efectuar el depósito previo del art. 280 del Código Procesal ( (3er. párrafo art. cit.).

      Por ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Conceder para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 764/773 vta. contra la sentencia de fs. 752/759 vta..

      2- Remitir de oficio las actuaciones (art. 282 2º párr. Cód. Proc.).

      Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine CPCC).

 

                             Silvia E. Scelzo

                                   Jueza

 

   Toribio E. Sosa

          Juez

                             Carlos A. Lettieri

                                       Juez

 

 María Fernanda Ripa

      Secretaría

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