Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 100
Autos: “DENAPOLE, OSCAR ANIBAL S/ INCIDENTES DEL CONCURSO Y QUIEBRA (EXCEPTO DE VERIFICACION)”
Expte.: -87991-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DENAPOLE, OSCAR ANIBAL S/ INCIDENTES DEL CONCURSO Y QUIEBRA (EXCEPTO DE VERIFICACION)” (expte. nro. -87991-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 301, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ha tornado abstracto el tratamiento del recurso de f. 268?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Recientemente se ha resuelto por este tribunal que -s.e. u o.- en el mes de diciembre de 2011 ha agotado su vigencia la primigenia ley 13.302 y sus sucesivas prórrogas (ver: 29-02-2012, “Kenny, José Alberto c/ José, Juan y otra s/ Ejecución de honorarios”, L.43 R.37,voto del juez Lettieri al que presté mi adhesión; arts. 28 y 29 Cód. Civil), por manera que se torna abstracto expedirse ahora en torno a la pretensa declaración de inconsitucionalidad de aquélla, así como si concurren los requisitos para su aplicación en la especie, tal y como ha sido planteado en el memorial de fs. 274/277.
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En el precedente citado por la jueza Scelzo -en el que por excusación no voté-, pero también por mayoría en otro caso en el que sí voté aunque en otro sentido (“Vega Godoy Amando Su Sucesion S/ Incidentes del Concurso y Quiebra <Excepto de Verificación>”, expte. 87971, 23/2/2012, Lib. 43, reg. 28), ya la cámara sentó criterio en cuanto a la pérdida de vigencia de la ley 13302 y sus sucesivas prórrogas.
Por lo tanto no veo otra alternativa más prudente y económica que adherir al voto que antecede (arts. 34.5.e y 266 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Declarar abstracto el tratamiento del recurso de f. 268.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto el tratamiento del recurso de f. 268.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría