10-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 100

Autos: “DENAPOLE, OSCAR ANIBAL S/ INCIDENTES DEL CONCURSO Y QUIEBRA (EXCEPTO DE VERIFICACION)”

Expte.: -87991-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “DENAPOLE, OSCAR ANIBAL S/ INCIDENTES DEL CONCURSO Y QUIEBRA (EXCEPTO DE VERIFICACION)” (expte. nro. -87991-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 301, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿se ha tornado abstracto el tratamiento del recurso de f. 268?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Recientemente se ha resuelto por este tribunal que -s.e. u o.- en el mes de diciembre de 2011 ha agotado su vigencia la primigenia ley 13.302 y sus sucesivas prórrogas (ver: 29-02-2012, “Kenny, José Alberto c/ José, Juan y otra s/ Ejecución de honorarios”, L.43 R.37,voto del juez Lettieri al que presté mi adhesión; arts. 28 y 29 Cód. Civil), por manera que se torna abstracto expedirse ahora en torno a la pretensa declaración de inconsitucionalidad de aquélla, así como si concurren los requisitos para su aplicación en la especie, tal y como ha sido planteado en el memorial de fs. 274/277.

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      En el precedente citado por la jueza Scelzo -en el que por excusación no voté-, pero también por mayoría en otro caso en el que sí voté aunque en otro sentido (“Vega Godoy Amando Su Sucesion S/ Incidentes del Concurso y Quiebra <Excepto de Verificación>”, expte. 87971, 23/2/2012, Lib. 43, reg. 28), ya la cámara sentó criterio en cuanto a la pérdida de vigencia de la ley 13302 y sus sucesivas prórrogas.

      Por lo tanto  no veo otra alternativa más prudente y económica que adherir al voto que antecede (arts. 34.5.e y 266 cód. proc.).

      TAL MI VOTO.     

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.     

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Declarar abstracto el tratamiento del recurso de f. 268.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar abstracto el tratamiento del recurso de f. 268.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                          Carlos A. Lettieri

                                  Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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