25-04-12

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

Libro: 43- / Registro: 124

Autos: “A., M. A.  C/ T., N. J. E. S/FILIACION”

Expte.: -88095-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “A., M. A.  C/ T., N. J. E. S/FILIACION” (expte. nro. -88095-), de acuerdo al orden  de  voto 

que surge  del  sorteo  de f. 57, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada   la   apelación  de  f. 48.III contra la resolución de f. 44?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

 

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Es cierto que del expediente no surge ninguna evidencia que otorgue verosimilitud al parentesco entre el menor B. J. A. y sus alegados abuelos paternos, lo que justifica por el momento el rechazo del pedido de fijación de una cuota alimentaria provisoria (art. 375 cód. civ.).

      Empero,  las circunstancias extraordinarias del caso (que incluyen  la condena a prisión perpetua del alegado padre y su provisoria privación de la libertad -ver f. 36-, más  la naturaleza intrínsecamente urgente del reclamo alimentario),  ameritan cuanto menos la inmediata fijación de la audiencia conciliatoria requerida en el marco del art. 36.4 CPCC, sin perjuicio de la oportuna intervención de la consejera de familia (art. 828 párrafo 2° cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde estimar la apelación de f. 48.III contra la resolución de f. 44 sólo en cuanto no señala una inmediata audiencia conciliatoria.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación de f. 48.III contra la resolución de f. 44 sólo en cuanto no señala una inmediata audiencia conciliatoria.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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