25-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Libro: 43- / Registro: 125

Autos: “C., Z. M. C/ D., E. D. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -88087-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C., Z. M. C/ D., E. D. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -88087-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 28, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente  la apelación subsidiaria de  fojas 18/20 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Deviene inapelable, como efecto del principio procesal de preclusión, el decisorio que es reiteración, remite o es simplemente accesorio o complementario de otro anterior que se encuentra firme, por haberse desestimado la apelación deducida contra ella, dejándose sin acreditar que se hubiera tramitado queja por ese recurso denegado (arg. art. 244 del CPCC; conf. ésta cámara “Suc. de Echarri, I. A. c/ González, O. M. s/ tutela Anticipatoria”, expte. 87922, sent. del 22-12-2011).

       En consonancia, si la resolución de fs. 17 ratificó la procedencia de la cuota alimentaria provisoria fijada a fs. 6/7 pto. IV, y esta última providencia adquirió firmeza por no haber sido cuestionada oportunamente (ver informe de f. 27 vta. sobre su notificación)  la apelación subsidiaria de fs. 18/20 vta. es inadmisible  (fs. 27 vta., arg. arts. 34 inc. 4, 36 inc. 1, 155, 242 y 244 del Cód. Proc.; Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos…”, t. III pág. 132 y fallos allí citados).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria deducida a fojas 18/20 vta., con costas al apelante (art. 69 CPCC) y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77)

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto preanterior.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar inadmisible la apelación subsidiaria deducida a fojas 18/20 vta., con costas al apelante  y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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