Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43- / Registro: 125
Autos: “C., Z. M. C/ D., E. D. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -88087-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., Z. M. C/ D., E. D. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -88087-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 28, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fojas 18/20 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Deviene inapelable, como efecto del principio procesal de preclusión, el decisorio que es reiteración, remite o es simplemente accesorio o complementario de otro anterior que se encuentra firme, por haberse desestimado la apelación deducida contra ella, dejándose sin acreditar que se hubiera tramitado queja por ese recurso denegado (arg. art. 244 del CPCC; conf. ésta cámara “Suc. de Echarri, I. A. c/ González, O. M. s/ tutela Anticipatoria”, expte. 87922, sent. del 22-12-2011).
En consonancia, si la resolución de fs. 17 ratificó la procedencia de la cuota alimentaria provisoria fijada a fs. 6/7 pto. IV, y esta última providencia adquirió firmeza por no haber sido cuestionada oportunamente (ver informe de f. 27 vta. sobre su notificación) la apelación subsidiaria de fs. 18/20 vta. es inadmisible (fs. 27 vta., arg. arts. 34 inc. 4, 36 inc. 1, 155, 242 y 244 del Cód. Proc.; Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos…”, t. III pág. 132 y fallos allí citados).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria deducida a fojas 18/20 vta., con costas al apelante (art. 69 CPCC) y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77)
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto preanterior.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria deducida a fojas 18/20 vta., con costas al apelante y diferimiento de la resolución sobre honorarios aquí.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría