24-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Libro: 43- / Registro: 122

Autos: “LERENA, ANDRES Y OTROS C/ AGROGANADERA  LA BUENA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -88092-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LERENA, ANDRES Y OTROS C/ AGROGANADERA  LA BUENA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -88092-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 288, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 276/280 contra la resolución de fs. 275/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      La ejecución de la transacción también es trámite procesal (arts. 498.1, 497 y sgtes. cód. proc.), de modo que si, luego de ella,  la demandante cedió sus derechos y acciones (ver fs. 221/225 y 266/270 vta.), no es inaplicable el art. 44 CPCC (art. 34.4 cód. proc.).

      Por otro lado, no se ha negado el acceso de los cesionarios al proceso, sino que se los ha colocado en el rol del art. 91 1er. párrafo CPCC, lo cual les confiere no pocas atribuciones procesales, sin que exista en el caso ninguna resolución judicial que les haya impedido  hacer algo o hacer algo que ellos  creyeran sólo poder hacer sólo como parte principal (art. 34.4 cód. proc.).

      Ante la negativa de la parte demandada  a la extromisión de la demandante cedente o al menos a la actuación litisconsorcial de los cesionarios, la demandante cedente deberá seguir en su mismo rol procesal  -aunque ya como sustituto procesal de los cesionarios: en nombre propio, pero por derechos ajenos ya que los ha cedido, arg. art. 1196 cód. civ.-, mientras que los cesionarios -sustituidos- contarán a su vez con  las atribuciones de los terceros subordinados, para hacer todo lo que fuera posible hacer a aquélla -la sustituta-  mientras no implique ponerse en contradicción con ella (arg. art. 91 1er. párrafo cód. proc. y art. 19 Const. Nac.).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 276/280 contra la resolución de fs. 275/vta..

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 276/280 contra la resolución de fs. 275/vta..

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario