23-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Libro: 43- / Registro: 154

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A C/ ANDREIS, NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: 88134

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A C/ ANDREIS, NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88134-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 85, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 38 vta. V contra la sentencia de fs. 32/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Aunque sin cumplir con el art. 14 del Ac. 2514/92 SCBA, el juzgado mandó continuar la ejecución por $ 14.505,63, con más intereses a la tasa activa del Banco Provincia en operaciones de préstamo a 30 días, desde el 1/1/09 hasta el íntegro pago.

El actor consiente la tasa –inferior a la acordada en el vale-, pero se disconforma en otros ítems.

 

2- El pagaré ejecutado (f. 33) contiene pacto de intereses:

a- compensatorios, desde la fecha de emisión (22/7/08);

b- punitorios, desde la fecha de la presentación al cobro (1/1/09: ver f. 15 vta. III; art. 540 párrafo 3° y 354.1 cód. proc.), a una tasa igual a la de los compensatorios (voz “también” y art. 568 cód. com.) más un 50%;

c- todos, capitalizables mensualmente.

Eso así, en función de lo reglado en los arts. 5, 35, 36, 50, 103 y 104 del d-ley 5965/63, en los arts. 8.4, 207 y 569 del Código de Comercio y en los  arts. 622 y  623 del Código Civil, salvedad hecha de lo expuesto en el considerando 1- corresponde respetar lo convenido por las partes y  adicionar intereses conforme ha sido reclamado, acotando que los compensatorios -según la tasa indicada en el considerando 1- corren hasta, y  los punitorios -según la tasa anterior incrementada en un 50%- desde,  la presentación al cobro del vale.

 

3- La ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. según Decreto 280/97)   prevé actividades  gravadas y exentas -quedando consecuentemente también  deslindadas las no gravadas, nullum tributum sine lege-,  regula sobre el nacimiento del hecho imponible, sujetos pasivos, responsables, base imponible, alícuotas, etc.., todo ello para definir la existencia, la exigibilidad, los alcances objetivo y subjetivo, etc. de una obligación tributaria.

Esa obligación tributaria es diferente de la obligación cartular cuyo pago se reclama en el caso, configurando así cuestión que escapa al restringido marco cognitivo posible de este proceso de ejecución -basado en un pagaré- (arts. 518, 521, 529  párrafo 1° y concs. cód. proc.) y  concerniendo en todo caso a otro proceso (arg. arts. 542.4 y 551 cód. proc.).

 

4- Es infundada la crítica contenida en el punto (4) de f. 79, pues la sentencia apelada (fs 32/vta.) no refiere puntualmente ninguna situación de mora, ni la sitúa en el tiempo  el 1/1/10.

En todo caso lo expuesto supra  en 2- sirve para aclarar desde cuándo y hasta cuándo corren los intereses compensatorios y punitorios pactados.

      ASI LO VOTO.     

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a-  Estimar parcialmente la apelación de f. 38 vta. V, sólo en cuanto a:  1-  los intereses compensatorios (que van desde el  22/7/08, hasta el 1/1/09) y punitorios (que proceden desde el 1/1/09, hasta el íntegro pago); y 2-  la viabilidad de su capitalización mensual.

b- Encomendar al juzgado el cumplimiento de lo normado en el art. 14 del Ac.2514/92 SCBA.

      Con costas en cámara al ejecutado en la medida del éxito de la apelación del ejecutante  (arts. 77 y 556 cód. proc.), difiriendo aquí  la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Corresponde:

a-  Estimar parcialmente la apelación de f. 38 vta. V, sólo en cuanto a:  1-  los intereses compensatorios (que van desde el  22/7/08, hasta el 1/1/09) y punitorios (que proceden desde el 1/1/09, hasta el íntegro pago); y 2-  la viabilidad de su capitalización mensual.

b- Encomendar al juzgado el cumplimiento de lo normado en el art. 14 del Ac.2514/92 SCBA.

      c- Imponer las costas en cámara al ejecutado en la medida del éxito de la apelación del ejecutante, difiriendo aquí  la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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