Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
__________________________________________________________
Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 1
________________________________________________________
Libro: 43 / Registro: 137
Autos: “TIERO, MARIA ELISA C/AVILA, MARCELO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.) ”
Expte.: -88137-
______________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 9 de Mayo de 2012
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:
1- Pese a que el juzgado ha indicado la matemática empleada y los fundamentos jurídicos de su regulación de honorarios, no señala el apelante -ni se advierte manifiestamente- el motivo por el cual éstos pudieran ser considerados bajos, lo cual conduce a la desestimación de una apelación, la de f. 180 punto 2, que se exhibe como meramente mecánica (art. 34.4 cód. proc.).
2- Corresponde fijar los honorarios en cámara (art. 34.5.a cód. proc.).
2.1. Respecto del abogado apelante, debe merituarse que, los fundamentos vertidos por los demandados al contestar la expresión de agravios, no fueron los que en definitiva condujeron a la desestimación de la demanda, sino que, antes bien, no tuvieron éxito (fs. 125/127 vta. y apartados 1- y 2- a fs. 132 vta./133 vta.) y esa desestimación se debió a otras razones (ver apartados 3- y 4- a fs. 133 vta./135).
2.2. S.e. u o., falta notificar a María Angélida Ávila, en su domicilio real, los honorarios regulados a su abogado Cornejo en primera instancia (art. 54 d-ley 8904/77), motivo por el cual no es posible por ahora determinar los honorarios de ese abogado en cámara (art. 31 d-ley 8904/77 y art. 34.5.b cód. proc.).
Por consiguiente, la cámara RESUELVE:
1- Desestimar la apelación de f. 180 punto 2.
2- Regular los honorarios del abogado José Ángel Demarco, por su labor en segunda instancia, en $ 636,50 (hon. 1ª inst. x 20%; art. 31 d-ley 8904/77).
3- Diferir la regulación de los honorarios devengados en cámara por el abogado Fabio Cornejo.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (art. 133, 135 inc. 12 y 249 ult. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Juan Manuel García
Secretaría