Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civlil y Comercial 1
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Libro: 43 – / Registro: 138
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Autos: “SAISAN, LAURA MONICA S/ INCIDENTE: LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL”
Expte.: -88136-
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TRENQUE LAUQUEN, 9 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTO: lo resuelto por este Tribunal a fojas 1346/1353 (con su aclaratoria de fs. 1360/1362).
CONSIDERANDO.
La labor a retribuir en esta instancia es la realizada por los letrados Lahitte a fojas 1334/vta. y 1337/1340vta. y Saba a fojas 1330/1332vta. y 1342/vta., que originó la decisión de fojas 1346/1353 con su aclaratoria de fojas 1360/1362.
Dicha tarea debe enmarcarse dentro de lo que disponen los arts. 16, 26 segundo párrafo, 31 y concs. del decreto ley 8904/77.
Por ello, merituando los trabajos desarrollados en autos por los
profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. LUIS ALBERTO LAHITTE, por los escritos de fojas 1334/vta. y 1337/1340vta. en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS UNO -$2401- (honor. de primera instancia -$9604,28- x 25%).
Regular honorarios a favor del abog. ROBERTO NICOLAS SABA, por los escritos de fojas 1330/1332vta. y 1342/vta., en la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS -$1800- (honor. de primera instancia -$7203,21- x 25%).
Cantidades a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Juan Manuel García
Secretario