Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 43- / Registro: 163
Autos: “COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/ MORETTI, SERAFIN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -17734-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “COOPERATIVA AGROPECUARIA EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/ MORETTI, SERAFIN Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -17734-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 289, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 266/vta. y 267 contra la resolución de fs. 264/265?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- A f. 264 vta. I, el juzgado ordena libranza a favor de la parte actora.
Esa orden suscitó el recurso de reposición con apelación en subsidio de f. 266.II.A del demandado Moretti.
El juzgado estimó la reposición a fs. 280/281.
A f. 286, el recurrente Moretti no consideró clara la situación en derredor de otras apelaciones –sobre honorarios-, pero, en señal de desinterés a causa de la estimación de la reposición (arg. arts. 914 y 918 cód. civ.), nada expuso sobre la subsidiaria respecto de la reposición de f. 266.II.A decidida a fs. 280/281.
No obstante, el juzgado concedió la apelación subsidiaria de f. 266.II.A (f. 287).
Así, como el juzgado estimó la reposición y como el apelante subsidiario no dio señal de alguna clase de gravamen sobreviviente a esa estimación, resulta inadmisible y fue mal concedida la apelación subsidiaria de f. 266.II.A, por falta de gravamen perceptible (arg. arts. 34.4 y 242 cód. proc.).
2- Hasta la sentencia de remate (fs. 21/vta.), fueron regulados en $ 3.106,25 los honorarios del abogado apoderado de la parte actora, Horacio O. Diez.
Fueron apelados por altos, tanto por el demandado condenado en costas, como por el poderdante de Diez (fs. 266 vta. B y 267).
Los recursos son infundados, porque antes bien resultan ser bajos: $ 36.979,19 (base, f. 264) multiplicado por 9,8% (alícuota usual para esta cámara, en juicios ejecutivos, sin oposición de excepciones, arts. 16 y 34 d-ley 8904/77; art. 17 cód. civ.), es igual a $ 3.623,96.
No obstante, sin apelación de Diez por bajos, no es posible aumentar la cifra fijada en primera instancia (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
3- Por los trabajos posteriores a la sentencia de remate, fueron fijados $ 686,36 para otro abogado apoderado de la parte actora, Walter D. Cantisani, y también fueron igualmente apelados por altos (fs. 266 vta. B y 267).
Considerando que esa cifra equivale tan solo a poco más del 22% de la cifra regulada hasta la sentencia de remate, resulta ser baja (arg. art. 41 d-ley 8904/77), por manera que las apelaciones deben ser desechadas, sin que quepa aumentarla por ausencia de apelación por bajos del abogado Cantisani (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
4- Por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 132/133 las costas fueron impuestas a la parte actora (ver f. 167.b).
Esa resolución interlocutoria a su vez generó las apelaciones de fs. 147 y 134/136: la primera, rechazada con costas al apelante y la segunda estimada aunque sin expresa imposición de costas (ver fs. 165/167).
Por la tarea de primera instancia, fueron regulados $ 916,36 para Cantisani (abogado de la actora) y $ 1108,60 para Fernando R. Martín (abogado patrocinante del ejecutado Moretti).
La retribución de Cantisani fue apelada por alta (f. 267), mientras que la de Martín lo fue por alta (fs. 266 vta. B y 267) y por baja (f. 266 vta. C).
Son altas, considerando que $ 1.108,60 representa más del 35% de la regulación de primera instancia hasta la sentencia de remate (arg. art. 47 d-ley 8904/77).
Así, corresponde reducirlas a $ 698,90 para Martín ($ 3.106,25 x 25% x 90%, arts. 47 y 14 última parte d-ley 8904/77) y a $ 434,90 para Cantisani ($ 3.106,25 x 20% x 70%, arts. 47 y 26 párrafo 2° d-ley 8904/77).
Además, por los trabajos desplegados en derredor de las apelaciones de f. 147 y 134/136, es dable agregar $ 174,75 ($ 698,90 x 25%) para Martín y $ 87 para Cantisani (% 434,90 x 20%; art. 31 d-ley 8904/77; art. 34.5.a cód.proc.).
5- La incidencia resuelta a fs. 203/4 dio pábulo a la apelación exitosa de f. 190.III, pero no acarreó expresa imposición de costas ni en primera ni en segunda instancia (ver fs. 204.I y 245/6).
Se fijaron allí los siguientes honorarios: $ 776,36 y $ 816,36 para Cantisani y Martín, respectivamente; los de Cantisani resultaron apelados por altos a f. 267 y los de Martín, por altos a f. 266 vta. B y por bajos a f. 266 vta. C.
Son muy altos, teniendo en cuenta que la única cuestión que en definitivamente que quedó como válidamente debatida y resuelta (ver resol. de fs. 217/vta.) fue la de la inclusión del rubro “oficios” por $ 790: por una significación económica así en juego, no hace falta explicar que $ 776,36 y $ 816,36 son sumas absolutamente desmedidas (art. 16.a d-ley 8904/77; art. 1627 cód. civ.).
Corresponde entonces reducir dramáticamente esos guarismos: $ 23,50 para Cantisani ($ 790 x 9,8% x 30%, arts. cits., 34 y 47 d-ley 8904/77), y $ 10 para Martín ($ 790 x 9,8% x 20% x 70% x 90%, arts. recién cits., 26 párrafo 2° y 14 última parte d-ley 8904/77).
Y en cámara, por las tareas en función de la apelación de f. 190.III, es dable adjudicar la siguiente recompensa: $ 6 para Cantisani y $ 2 para Martín (art. 31 d-ley 8904/77).
6- La incidencia resuelta a fs. 217/vta. en realidad consiste sólo en el exitoso recurso de reposición de fs. 206/208 vta., presentado por el ejecutado Moretti con el patrocinio del abogado Martín, sin resistencia de la contraparte y sin carga de costas a nadie.
Así que los honorarios fijados por esa labor al abogado Martín, $ 388,18, han sido admisiblemente apelados por Moretti –altos, f. 266 vta. B- y por él mismo –bajos, f. 266 vta. C-.
No habiéndose indicado, ni advirtiéndose de modo manifiesto, algún yerro in iudicando en esa regulación, es dable desestimar los recursos en su contra (art. 34.4 cód. proc.).
7- Por la incidencia resuelta a fs. 155/156 se establecieron $ 916,36 a favor del abogado Diez, quien s.e. u o. sólo había presentado –dentro de esa incidencia- el escrito de fs. 144/146, por su propio derecho.
Sus planteos tal parece no fueron acogidos y, además, a nadie fueron impuestas las costas devengadas por su tarea.
Ello así, como ninguna de las partes está obligada a pagar esos honorarios (art. 58 d-ley 8904/77; art. 499 cód. civ.), la apelación de f. 266 vta. B no constituye ataque contra ellos y es inadmisible la de f. 267 interpuesta por la parte actora (art. 34.4 cód. proc.).
8- En resumen corresponde:
a- declarar inadmisible y, por ende, mal concedida la apelación subsidiaria de f. 266.II.A (ver considerando 1-);
b- desestimar las apelaciones contra los honorarios regulados en $ 3.106,25 a favor del abogado Horacio O. Diez. (ver considerando 2-);
c- desestimar las apelaciones contra los honorarios regulados en $ 686,36 a favor del abogado Walter D. Cantisani (ver considerando 3-);
d- por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 132/133 (ver considerando 4-):
* reducir los honorarios de primera instancia a $ 698,90 para el abogado Fernando R. Martín y a $ 434,90 para el abogado Cantisani;
* regular los honorarios de segunda instancia en $ 174,75 para el abogado Martín y en $ 87 para el abogado Cantisani;
e- por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 203/4 (ver considerando 5-):
* reducir los honorarios de primera instancia a $ 23,50 para el abogado Cantisani y a $ 10 para el abogado Martín;
* regular los honorarios de segunda instancia en $ 6 para el abogado Cantisani y en $ 2 para el abogado Martín;
f- desestimar las apelaciones contra los honorarios del abogado Martín regulados en $ 388,18 por la incidencia resuelta a fs. 217/vta. (ver considerando 6-);
g- declarar inadmisible la apelación de f. 267 contra la regulación de honorarios a favor del abogado Diez en $ 916,36 por la incidencia resuelta a fs. 155/156 (ver considerando 7-).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- declarar inadmisible y, por ende, mal concedida la apelación subsidiaria de f. 266.II.A (ver considerando 1-);
b- desestimar las apelaciones contra los honorarios regulados en $ 3.106,25 a favor del abogado Horacio O. Diez. (ver considerando 2-);
c- desestimar las apelaciones contra los honorarios regulados en $ 686,36 a favor del abogado Walter D. Cantisani (ver considerando 3-);
d- por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 132/133 (ver considerando 4-):
* reducir los honorarios de primera instancia a $ 698,90 para el abogado Fernando R. Martín y a $ 434,90 para el abogado Cantisani;
* regular los honorarios de segunda instancia en $ 174,75 para el abogado Martín y en $ 87 para el abogado Cantisani;
e- por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 203/4 (ver considerando 5-):
* reducir los honorarios de primera instancia a $ 23,50 para el abogado Cantisani y a $ 10 para el abogado Martín;
* regular los honorarios de segunda instancia en $ 6 para el abogado Cantisani y en $ 2 para el abogado Martín;
f- desestimar las apelaciones contra los honorarios del abogado Martín regulados en $ 388,18 por la incidencia resuelta a fs. 217/vta. (ver considerando 6-);
g- declarar inadmisible la apelación de f. 267 contra la regulación de honorarios a favor del abogado Diez en $ 916,36 por la incidencia resuelta a fs. 155/156 (ver considerando 7-).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corresponde:
a- declarar inadmisible y, por ende, mal concedida la apelación subsidiaria de f. 266.II.A (ver considerando 1-);
b- desestimar las apelaciones contra los honorarios regulados en $ 3.106,25 a favor del abogado Horacio O. Diez. (ver considerando 2-);
c- desestimar las apelaciones contra los honorarios regulados en $ 686,36 a favor del abogado Walter D. Cantisani (ver considerando 3-);
d- por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 132/133 (ver considerando 4-):
* reducir los honorarios de primera instancia a $ 698,90 para el abogado Fernando R. Martín y a $ 434,90 para el abogado Cantisani;
* regular los honorarios de segunda instancia en $ 174,75 para el abogado Martín y en $ 87 para el abogado Cantisani;
e- por la incidencia resuelta en primera instancia a fs. 203/4 (ver considerando 5-):
* reducir los honorarios de primera instancia a $ 23,50 para el abogado Cantisani y a $ 10 para el abogado Martín;
* regular los honorarios de segunda instancia en $ 6 para el abogado Cantisani y en $ 2 para el abogado Martín;
f- desestimar las apelaciones contra los honorarios del abogado Martín regulados en $ 388,18 por la incidencia resuelta a fs. 217/vta. (ver considerando 6-);
g- declarar inadmisible la apelación de f. 267 contra la regulación de honorarios a favor del abogado Diez en $ 916,36 por la incidencia resuelta a fs. 155/156 (ver considerando 7-).
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría